The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

23 En definitiva, entiende el Tribunal que el transporte concertado a través de BlaBlaCar es un transporte privado (FJ 5) y, en consecuencia, la labor realizada por la plataforma es la propia del servicio de la sociedad de la información (FJ 6). IV.3. La diferente relación jurídica que se genera entre los usuarios en estas plataformas Expuesto lo anterior, es necesario plantear la diferente relación jurídica que se suscita, en este ámbito, entre las partes, pues mientras cabe seguir afirmando la relación triangular entre BlaBlaCar y los usuarios, entendiendo tal término en el sentido de partícipes de la comunidad y no en sentido técnico jurídico, así como la relación entre conductor y viajero, como una relación inter partes entre iguales o C2C, la que se genera entre Uber y quien demanda el servicio es una relación bilateral, pues es Uber la empresa encargada de suministrar el servicio, para el que utiliza los servicios de los conductores con licencia VTC adscritos a la plataforma. No vamos a entrar en el análisis de si estos son o no trabajadores por cuenta ajena, como se ha reconocido por algún tribunal en el ámbito de la Unión Europea 45 , o trabajador autónomo económicamente, pues esta cuestión es ajena al objeto del trabajo. Consiguientemente, las relaciones que se generan entre Uber y sus usuarios, utilizando este término en su sentido jurídico estricto, al ser calificada como empresa transportista, se sujeta al ámbito de la relación de consumo, por lo que serán de aplicación al contrato que se genera entre ambos las escasas normas que existen, en el ámbito del Derecho Privado, para el contrato de transporte de pasajeros y las generales de consumo. Estas se aplicarían a la relación que media entre la compañía y el pasajero, así como a la que resulte entre el conductor y el viajero, al entender aquel como un agente del transportista en sentido amplio. Las razones que pueden esgrimirse para hacer tal afirmación son basadas en el hecho de que Uber ejerce una influencia decisiva sobre el conductor: (i) a este no le es posible realizar el transporte sin la aplicación telemática de la plataforma; (ii) él debe mantener 45 Sentencias del Employment Tribunal de Londres, de 28 de octubre de 2016 ( Aslam and Farrar v. Uber ), y de la Cour de Cassation Francesa, de 4 marzo de marzo de 2020, reconociendo la condición de trabajador de Uber a conductores de la compañía por subordinación jurídica permanente.

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