The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
3 compañías aéreas, etc.”. También contribuye a esta fragilidad que buena parte del sector alojativo, gran fuente de ingresos y de empleos, tenga la sede fuera de las islas. Teniendo además presente que el sector turístico supone el 35% del PIB de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta asociación propone algunas medidas para reconstruir el sector turístico sobre bases distintas a las ya conocidas, de tal suerte que, con una visión más integradora, más solidaria y, desde luego, más colaborativa, se pueda favorecer dicho sector, sin dejar a ninguno en el camino 4 . En esta línea, propone la creación de “una plataforma en la que tenga cabida toda la oferta turística”, incluyendo, obviamente, la oferta alojativa tradicional y la de viviendas turísticas, pero también “la de ocio, salud, belleza, bienestar, transporte, restauración, rent a car , creando nuevos productos segmentados y específicos”, a fin de abrir nuevas vías de comercialización de la oferta plural que ofrece Canarias. En su opinión, no existe en el planeta “ninguna plataforma igual, por lo que se puede hacer crecer a nivel mundial y demostrar, que Canarias tiene el potencial, la capacidad y la inteligencia turística suficiente para crear una OTA más justa que enriquezca tanto las arcas de la comunidad autónoma, como al conjunto de la sociedad”. Esto, además, llega en un momento en el que el desplome de las líneas aéreas y las OTAs tradicionales han abandonado a su suerte al sector hotelero tradicional. En el total convencimiento de que la actividad complementaria a la tradicional y sectorial puede ser una salida a esta crisis, dirigiremos nuestra atención, en las páginas siguientes, a estas actividades, aprovechando para calificar debidamente estas actividades, bien como propia de la llamada economía colaborativa o no. Esto, atendiendo a la naturaleza jurídica del prestador del servicio, toda vez que dicha calificación interesa, en última instancia, para clarificar cuál es la regulación jurídica de la transacción que le sirve de base, y en lo posible, si cabe cierto amparo de las medidas de protección con las que cuenta el turista cuando demanda el servicio al profesional del sector. Pues todo ello contribuye a dotar de una mayor seguridad jurídica estas transacciones, favoreciendo su desarrollo, sobre todo en épocas como esta, donde se evidencia su necesidad. 4 Dichas medidas pueden consultarse e n http://www.circuloturisticodecanarias.com/propuestas.html .
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