The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry
6 requisitos de acceso y permanencia en el mercado, tales como las autorizaciones para iniciar la actividad o ciertas licencias (caso, por ejemplo, del transporte discrecional urbano o interurbano 11 ), al menos cuando funcionan como prestadores subyacentes. Los prestadores pueden, por otro lado, estar sujetos a la demanda de determinados requisitos vinculados a la calidad del servicio (caso, por ejemplo, del tamaño de las habitaciones, necesidad de seguros, régimen de depósito, etc.), que podrían imponerse por los Estados para seguir exigiendo un modelo de calidad turística, pero claro está, siempre que estos requisitos sean justificados y proporcionados atendiendo al concreto modelo empresarial, sin primar con ello los modelos tradicionales de los que pudieran realizar tales intermediadores en línea 12 . Más, mientras estas plataformas se limiten a prestar servicios de la sociedad de la información, sin extender su actuación a la prestación del servicio subyacente, no cabe requerirles tales autorizaciones ni demandas extras, no alterando, como veremos, su naturaleza y, en consecuencia, las eventuales obligaciones que pudieran imponerse por el mero hecho de que estas plataformas faciliten las transacciones, a través de canales de pagos eficaces, u ofrezcan otros servicios adicionales, como seguros que permitieran cubrir los eventuales riesgos en la ejecución de la prestación 13 . Pero, antes incluso de analizar estas cuestiones y de continuar con el presente trabajo, he de plantear, siquiera brevemente, qué cabe entender como actividades de turismo colaborativo. Para ello he de abordar la cuestión desde dos perspectivas distintas: una es qué puede entenderse por actividades turísticas y la otra es cuándo estas pueden encajar bajo el paraguas de la llamada economía colaborativa. II.1. El transporte y el alojamiento como elementos básicos del turismo 11 Vid ., GONZÁLEZ CABRERA, I., Bajo el paraguas de la economía colaborativa: El transporte a escena , Dykinson, Madrid, 2020. 12 Cuestión esta denunciada, por ejemplo GONZÁLEZ CABRERA, I., “¿La necesaria regulación Ad Hoc de las viviendas vacacionales? El caso de Canarias”, Revista Internacional de Derecho del Turismo. RIDETUR , núm. 1, 2018; y GONZÁLEZ CABRERA, I. y RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Mª P., “El futuro de las viviendas vacacionales en Canarias y la necesaria modificación de su actual regulación jurídica”, en La regulación del alojamiento colaborativo: viviendas de uso turístico y alquiler de corta estancia en el Derecho español , Ana María de la Encarnación Valcácer (Dir.), Aranzadi, Cizur Menor, 2018, pp. 407-428. 13 Es el caso, por ejemplo, de los seguros que ofrece BlaBlaCar tanto a conductor como a viajero, y que se contratarían con la compañía AXA.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy