The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

7 En una definición plenamente aceptada y promovida por la Organización Mundial del Turismo, se concibe el turismo como las actividades que las personas realizan durante sus viajes y estancias, en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo, inferior a un año, con fines de ocio, por negocio u otros motivos. Lo que interesa relativamente a esta definición son los términos viajes, estancias y lugares distintos al de su entorno habitual, pues tales palabras nos inducen a pensar, necesariamente, en el traslado de una persona de un lugar, aquel en el que vive, a otro distinto, necesitando, para ello, al menos dos elementos básicos que son el transporte y el alojamiento. Elementos estos que también podemos encontrar en las dos definiciones ampliamente aceptadas de turista, esto es, la que se recoge en el Convenio de Nueva York de 4 de junio de 1954 o la más ampliamente aceptada por la doctrina. Con relación a la primera se entiende por turista a “ toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en territorio de un Estado contratante distinto de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él veinticuatro horas, cuando menos, y no más de seis meses, con fines de turismo, recreo, deporte, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración ”. Ahora bien, es evidente que este concepto es hoy inviable y objeto de crítica, pues no reconoce como turista a quien realiza sus desplazamientos dentro de las fronteras del país en el que resida 14 . Por ello, entendemos más acorde a la realidad la definición aceptada por la doctrina mayoritaria, conforme a la cual se entiende como turista a toda persona que viaje por cualquier lugar distinto al de su residencia habitual, siempre que su traslado supere las veinticuatro horas o pernocte, como mínimo, una noche en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado. Adviértase pues que, de los conceptos utilizados, dos son los elementos susceptibles de calificar como turística la actividad que se realiza: los ya avanzados, el transporte y el alojamiento 15 . Por ello, dedicamos un mayor esfuerzo al examen de ambas actividades, 14 En este punto resulta de interés señalar cómo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/95, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (LOTC)identifica el término turista con el de usuario turístico, por entender que esta expresión es más amplia que la primera, ya que en el acervo popular por turista se entiende, de manera fundamental, al extranjero que visita nuestras islas, siendo así que también los nacionales en general, e incluso los canarios en particular, son demandantes y receptores de los servicios turísticos. 15 El primero ha sido calificado de sector indispensable para el turismo por AURIOLES MARTÍN, A., Introducción al Derecho Turístico, Tecnos, 2ª. Ed. 2005, p. 113.

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