Derecho del Turismo en las Américas

100 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS D. La ética del turismo y el principio de accesibilidad Aunque sea de forma escueta, es preciso realizar una reflexión singularizada de un fenómeno de importancia creciente y al que ya ha habido ocasión de hacer referencia, la irrupción entre los principios que rigen la política turística de los países desarrollados de la llamada ética turística. El documento base de la misma es el Código Ético Mundial para el Turismo, aprobado en Asamblea General de la OMT, en Santiago de Chile, en 1999, y hecho suyo por las Naciones Unidas en una resolución de 2001. La filosofía de la Carta resulta sumamente ambiciosa y abarca cuestiones dis‑ pares que van desde el propio fundamento filosófico de tolerancia y respeto mutuo que la inspira a la consideración del turismo como factor de paz y cono‑ cimiento entre los pueblos o como instrumento de desarrollo personal y colectivo 34 . Junto a ello, la Carta realiza una referencia expresa a la instrumenta‑ lidad del turismo en relación con la conservación del patrimonio natural y cultural, afirma el derecho al turismo y formula las obligaciones y derechos de los diferentes agentes turísticos. Se trata de un texto de eminente naturaleza progra‑ mática con enunciados y declaraciones genéricas. Pero no puede desdeñarse su importancia en cuanto, al igual que sucedió con las primeras declaraciones sobre sostenibilidad, hoy integrada en este concepto, es fácil predecir su creciente influencia sobre las legislaciones nacionales y su traducción en instrumentos concretos. De esta forma, la ética turística actuaría así como el metaconcepto­ ‑guía de la política turística contemporánea. Especial desarrollo merece la afirmación que en el Artículo 7 se realiza del derecho al turismo y que da un notable impulso al incipiente principio de acce‑ sibilidad turística. En sus cuatro párrafos se contienen principios‑guías que han de tener una muy notable repercusión al servir de catalizador de toda una corriente ya iniciada con el fomento por los poderes públicos del llamado turismo social y con la nueva dimensión que el ocio está llamado a adquirir en los próxi‑ mos años. La participación en el turismo como una de las mejores expresiones del crecimiento del tiempo libre; su relación con el derecho al descanso o al ocio o la referencia expresa a un turismo social apoyado de forma activa por los pode‑ 34 Elocuente de la filosofía de la Carta es el tenor del Art. 1.º, párrafo 1.º: “La comprensión y la promoción de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestaran atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza”. Dentro del derecho europeo y en relación con esta materia, hay que mencionar el Dictamen de Comité Económico Social Europeo “Por un turismo accesible a todas las personas y socialmente sostenible”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy