Derecho del Turismo en las Américas
1000 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS h) CORSATUR: la Corporación Salvadoreña de Turismo; i) Cabotaje: los servicios de transporte aéreo o marítimo proporcionados den‑ tro del territorio nacional para fines turísticos; entre otras. Los recursos naturales, arqueológicos y culturales que integren el inventario turístico del país serán preservados y resguardados por las instituciones a quienes legalmente correspondan tales atribuciones. Las entidades y organismos del Estado o de las municipalidades que tengan la atribución legal de autorizar cons‑ trucciones, edificaciones o cualquier otro tipo de infraestructura, estarán obligadas a respetar y mantener la vocación turística de tales recursos y las de su ámbito de influencia, para lo cual las construcciones, edificaciones e infraestruc‑ turas que se autoricen deberán ser compatibles con los elementos necesarios para el desarrollo turístico de las mismas. La Secretaría de Estado que, de acuerdo al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, conozca de la materia de turismo es el Ministerio de Turismo, el orga‑ nismo rector en materia turística, correspondiéndole determinar y velar por el cumplimiento de la Política y del Plan Nacional de Turismo, así como del cum‑ plimiento de los objetivos de la Ley de Turismo y sus Reglamentos. Habrá un Registro Nacional de Turismo, el cual tendrá jurisdicción nacional y dependerá de CORSATUR, quien ejercerá su administración y control, en el que podrán inscribirse las empresas turísticas que operen en el país, las cuales gozarán de los beneficios y de los incentivos que confiere la presente Ley, cuando así lo soliciten y cumplan los requisitos legales. Los titulares y sus Empresas Turísticas deberán inscribirse en el Registro, estén o no acogidas a los incentivos fiscales establecidos en la Ley de Turismo, y tendrán las siguientes obligaciones: a) dar estricto cumplimiento a lo dispuesto a la Ley de Turismo y sus reglamentos; b) proporcionar la información y docu‑ mentos que les sean solicitados, con relación al desarrollo de sus actividades (tal información tendrá tratamiento confidencial, excepto datos consolidados del sector y sus actividades); y, c) facilitar el ingreso a sus instalaciones a los funcio‑ narios y empleados debidamente acreditados, cuando en cumplimiento de sus responsabilidades así lo soliciten. En este caso, el Ministerio de Turismo deberá proporcionar a sus delegados la identificación correspondiente, la cual deberá estar vigente y portarse visible‑ mente. Estos no podrán, en ningún momento, divulgar a terceros la información confidencial que les sea proporcionada por las Empresas Turísticas, caso contra‑ rio quedarán sujetos a las sanciones legales pertinentes.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy