Derecho del Turismo en las Américas
El Turismo en El Salvador 1001 Las empresas turísticas tienen la obligación de facilitar a los turistas una infor‑ mación objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estadía. Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al pre‑ cio, reservaciones y a la calidad de las facilidades que se comprometen a prestar. Las empresas turísticas, en cooperación con las autoridades públicas, velarán por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimenticia de quienes recurran a sus servicios. Toda infraestructura y actividad turística se programará de forma que se proteja el patrimonio natural que cons‑ tituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que sean preservadas la fauna y la flora silvestre, especialmente las especies en peligro, todo de conformidad con la Ley de Turismo de El Salvador. Las empresas que desarrollen actividades turísticas estarán sometidas a las limitaciones impuestas por las autoridades, cuando aquellas se ejerzan en espa‑ cios particularmente vulnerables, tales como, regiones litorales, bosques tropicales o humedales, que sean idóneos para la creación de parques naturales o reservas protegidas. Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimo‑ nio artístico, arqueológico y cultural; y se organizará de modo tal que permita la supervivencia, el enriquecimiento y el florecimiento de la producción cultural, artesanal y folclórica. El Reglamento General de la Ley de Turismo de El Salvador fue establecido por Decreto Ejecutivo N.º 108, del 14 de junio del 2012, publicado en el Diario Oficial Número 120, Tomo N.º 395, de 29 de junio de 2012, y tiene como finalidad ampliar o desarrollar la referida Ley de Turismo, presentando las siguientes definiciones: 1. Atractivo turístico: recurso o elemento natural (propio del lugar), elabo‑ rado por el hombre o recurso intangible (cultura, idioma, costumbres, gastronomía y otros) que genera en su entorno actividad turística; 2. CORSATUR: Corporación Salvadoreña de Turismo; 3. DCS: Dirección de Contraloría Sectorial del Ministerio de Turismo; 4. Huésped: toda persona que hace uso de una habitación en los estableci‑ mientos de alojamiento turístico; 5. Ley: la Ley de Turismo; 6. Oferta Turística: conjunto de bienes, servicios, recursos e infraestructura para el uso y consumo de turistas, ofrecidos por prestadores de servicios turísticos;
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