Derecho del Turismo en las Américas

1002 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 7. PITN: Proyecto de Interés Turístico Nacional; 8. Prestador de servicios turísticos: persona natural o jurídica que habitual‑ mente proporcione, intermedie o contrate, con el turista, la prestación de los servicios a que se refieren la Ley de Turismo de El Salvador y sus Reglamentos; 9. Producto Turístico: conjunto de prestaciones materiales e inmateriales, compuesto por recursos, infraestructura y servicios turísticos, que se ofre‑ cen con el propósito de satisfacer los deseos o las expectativas del turista; 10. Reglamento: el Reglamento General de la Ley de Turismo; 11. RNT: el Registro Nacional de Turismo de CORSATUR; 12. Secretaría de Estado: el Ministerio de Turismo; 13. Solicitante: la persona natural o jurídica propietaria de una nueva inver‑ sión que se requiere sea calificada como Proyecto de Interés Turístico Nacional; 14. Titular: la persona natural o jurídica propietaria de una empresa turística; 15. UAJ: Unidad de Asesoría Jurídica. En dicho Reglamento también se definen lo que se entiende por Región, Zona y Centro turístico de la siguiente manera: Región Turística de Interés Nacional: área geográfica de amplia extensión, conformada por dos o más Zonas Turísticas de Interés Nacional, que, a juicio de la Secretaría de Estado, son susceptibles de ser consideradas conjuntamente e identificadas como Región, por poseer características homogéneas o compartir un interés o tema en común. Zona Turística de Interés Nacional: área geográfica constituida por ciertas partes o la totalidad de las áreas territoriales de uno o varios municipios, que, de forma real o potencial, poseen variedad de atractivos turísticos, así como una oferta básica de servicios turísticos y otros servicios complementarios con estos, de manera que puedan llegar a desarrollarse como productos turísticos. Centro Turístico de Interés Nacional: área geográfica delimitada en la que se ubican uno o varios atractivos turísticos, sean de tipo histórico, cultural, religioso, recreativo o de cualquier otra naturaleza, que generen, en su entorno, alguna acti‑ vidad turística susceptible de ser desarrollado como un producto turístico. De conformidad al Artículo 2 de la Ley General de Turismo de El Salvador, se consideran empresas turísticas las que ofrecen y prestan servicios a turistas en las áreas de Alimentación, Alojamiento, Recreación, Información y Transporte.

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