Derecho del Turismo en las Américas
El Turismo en El Salvador 1003 Se consideran empresas turísticas de Alimentación, aquellas que se dedican a la comercialización de alimentos y bebidas. Todas las empresas turísticas de ali‑ mentación deberán contar, dentro de su oferta gastronómica, al menos un plato basado en una comida o bebida típica, que exalte las costumbres y tradiciones nacionales. Se clasifican las empresas turísticas de alimentación, dependiendo de sus características y servicios, de la siguiente manera, de conformidad al Reglamento de la Ley de Turismo de El Salvador: a) Bar: establecimiento que dispone usualmente de barra y servicio en mesas, con el fin de proporcionar, al público, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, acompañadas o no de bocadillos y, eventualmente, un cierto número de platos limitados de su especialidad. Podrán usar la denominación de café ‑bar, los bares que ofrezcan además cafés en sus distintas variedades; b) Cafetería o Café: establecimiento que, en una misma unidad, dispone usualmente de barra y servicios en mesas, con el fin de ofrecer al público, platos de elaboración sencilla y rápida, postres y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y donde se podrá exaltar el café como producto nacional; y c) Restaurante: establecimiento independiente o complementario al servicio turístico de alojamiento, que dispone de cocina y comedor, a través del cual se ofrece servicio de alimentación, que podrá tener autorización para vender bebidas alcohólicas y un variado menú nacional, internacional o ambos. Conocidos como restaurantes de servicio completo. Entre las obligaciones específicas para empresas turísticas de alimentación, de conformidad al Reglamento de la Ley de Turismo de El Salvador, tenemos las siguientes: a) poseer una infraestructura y mobiliario con excelente presentación, acordes a su naturaleza y especialidad; b) las empresas de Restaurante deberán contar con área de comedor debidamente equipadas y acorde a la capacidad del establecimiento; podrán tener barra, en el caso que también ofrezcan servicio de Bar; c) las empresas de Bar y Cafetería o Café deberán disponer de barra y área de comedor, debidamente equipadas y acorde a la capacidad del establecimiento; d) contar con áreas independientes de cocina, servicio y bodegas, debidamente separadas de las áreas públicas; e) tener equipos adecuados para la preparación, manejo y almacenamiento de los alimentos, así como para su servicio y cumplir con la normativa sanitaria vigente; y f ) tener servicios sanitarios con vestíbulo, debidamente separados para hombres y mujeres.
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