Derecho del Turismo en las Américas
1004 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Se consideran empresas turísticas de Alojamiento, todas aquellas que presten comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una per‑ noctación, que mantenga como procedimiento permanente, un sistema de registro de ingreso e identificación de huéspedes cada vez que estos utilicen sus instalaciones, permitan el libre acceso y circulación a los lugares de uso común y estén capacitados para recibirlos en forma individual o colectiva. De conformi‑ dad al Reglamento de la Ley deTurismo de El Salvador se clasifican de la siguiente manera: a) Albergue: establecimiento que presta servicios de alojamiento turístico pre‑ ferentemente en habitaciones semiprivadas o comunes, al igual que sus baños; dispone de un recinto común equipado adecuadamente para que el huésped prepare sus propios alimentos, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios; b) Apartotel: establecimiento que presta servicios de alojamiento turístico en apartamentos independientes de un edificio, que integran una sola unidad bajo una misma administración y explotación, pudiendo ofrecer otros ser‑ vicios complementarios. Cada apartamento está compuesto como mínimo de los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor; c) Cama y Desayuno ( Bed and Breakfast ): establecimiento que ofrece el servicio de alojamiento y desayuno por una misma tarifa, cuyas caracte‑ rísticas constructivas generalmente son las de una casa familiar, en la cual pueden o no residir sus propietarios y que, usualmente, es administrada por estos; d) Cabañas o Bungalows : grupo de construcciones individuales y separadas entre sí, que pueden o no tener servicios de alimentación, destinadas a proporcionar alojamiento en área rurales, playas, balnearios y sitios turís‑ ticos, las cuales deberán contar como mínimo con dormitorio y baño; e) Hotel: establecimiento que presta servicios permanentes de alojamiento turístico en habitaciones u otro tipo de unidades independientes para el mismo fin, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con acceso general para huéspedes y visitantes; disponiendo además de un área de acceso al público con servi‑ cios de recepción y registro de huéspedes durante las veinticuatro horas del día, así como área para el servicio de alimentación, sala de estar y otros servicios complementarios;
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