Derecho del Turismo en las Américas

Transversalidad y Realidad del Derecho Público del Turismo 101 res públicos y con especial dedicación a jóvenes, mayores, discapacitados o familias, son esas ideas que se antojan de una particular potencia 35 . Debe recordarse que expresión del turismo social, aunque más bien se trate de una manifestación singular del derecho al turismo, es el principio de accesibi‑ lidad turística que persigue la eliminación de todo tipo de barreras, de manera que quede garantizada, a todos, la accesibilidad de las instalaciones turísticas. Poco a poco, la normativa ha ido desarrollando este principio que deja de ser una mera proclamación o una reiteración sin más de la normativa sobre barreras. De esta forma, la accesibilidad en sentido amplio está irrumpiendo como principio de la política turística y lo está haciendo vinculada al desarrollo de la idea ética en el turismo. La idea amplia de accesibilidad abarcaría el concepto restringido que hace referencia a la mera accesibilidad física de las instalaciones turísticas. Por lo demás, la ética del turismo está indisolublemente ligada a la idea ante‑ rior de reciprocidad entre derechos y deberes del turista. Derechos y deberes que se retroalimentan con el entorno y, especialmente, con las necesidades de la comunidad receptora del turismo. Así, pueden destacarse como fundamentos de la ética del turista el respeto a las normas habituales de convivencia o el respeto al entorno cultural o medioambiental. También se abre paso con fuerza una mirada determinada en relación con culturas ajenas, poniendo especial énfasis en la sostenibilidad de los recursos turísticos de las sociedades receptoras 36 . 35 Por su especial interés reproduzco los párrafos 1.º y 3.º del citado Art. 7.º: “1.º. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e interna‑ cional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le pondrá obstáculo alguno. 3.º. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones”. En coherencia con lo indicado en este artículo, la Carta proclama, en su Art. 8.º, la libertad de despla‑ zamiento turístico. 36 Una de las manifestaciones más clara de la ética del turista, el deber de respetar las normas y usos de convi‑ vencia, es recogido expresamente en muchas leyes (así, por todas, Art. 18.1 de la Ley 3/1998 de Turismo de la Comunidad Valenciana). Junto a este derecho, podría citarse el deber de preservación medioambiental o de salva‑ guardar los recursos turísticos (Art. 8 de la Ley 13/2002, de Turismo de Cataluña). En el derecho iberoamericano, esta proyección de la ética turística tiene una significativa recepción: principio que inspira la legislación peruana (“deber de respetar las formas de vida, costumbres, identidad, de las comunidades en las que se encuentren los atractivos turísticos”, Art. 2, Ley 26961, para el desarrollo de la actividad turística); boliviana (“participación y beneficio de los pueblos originarios y etnias que integrados a la actividad turística, preservan su identidad cultural y ecosistema”, Art. 3.º e, Ley 2074, de promoción y desarrollo de la actividad turística en Bolivia); ecuatoriana (“ini‑ ciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones, preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos”, Art. 3 e, Ley de 27 de diciembre, del 2002 de Turismo de Ecuador).

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