Derecho del Turismo en las Américas
102 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Como se ha visto, la introducción de la ética en el análisis del turismo tiene muchas dimensiones. Y, entre ellas, también ocupa un lugar especial el estudio de la repercusión sobre la población local de los flujos y actividades turísticas. Es este un territorio básicamente por explorar, aunque, desde el desarrollo del prin‑ cipio de sostenibilidad, ya se haya realizado especial hincapié en la necesidad de establecer mecanismos de participación de las comunidades receptoras del flujo turístico. No se trata de realizar la política turística que quieran y como quieran esas comunidades. En ocasiones, sus pretensiones chocarán con las ideas de sos‑ tenibilidad o calidad y deberá primar un enfoque que atienda a una visión global. Pero, en cualquier caso, deben articularse procedimientos que faciliten solucio‑ nes consensuadas y que, en todo caso, eviten un rechazo tajante por parte de quienes van a ser los sujetos más afectados. E. Turismo y política fiscal Hay dos cuestiones fundamentales que suscitan importantes interrogantes en relación con los costes de la actividad turística y las formas de cubrirlos. En pri‑ mer lugar, se plantea la financiación de los costes de impacto, especialmente de los medioambientales, y, en segundo lugar, los costes en servicios en servicios específicamente turísticos, sobre todo en relación con los denominados munici‑ pios turísticos, es decir aquellos en los que la población de hecho supera con creces la de derecho. La consecuencia inevitable de ello ha sido llamar la atención sobre la posibilidad gravar fiscalmente determinadas actividades turísticas, dando origen al concepto de fiscalidad turística. El examen de la misma exige alguna consideración previa, olvidada en dema‑ siadas ocasiones y que puede desvirtuar su análisis. En primer lugar, hay que indicar que la relación entre fiscalidad y turismo discurre en términos que pue‑ den parecer contradictorios. Así, se utilizan instrumentos fiscales para incentivar el turismo y no se renuncia a obtener ingresos por esta actividad, gravándolo en consecuencia, lo que puede ser un factor de disuasión para el turista. Por otra parte, es preciso recordar que siempre ha existido una fiscalidad turística, en tanto que siempre han existido gravámenes sobre hechos imponibles de natura‑ leza turística 37 . La llamada ecotasa balear fue el primer ejemplo ligado a la insostenibilidad del modelo desarrollista puro y, a pesar de su fracaso, abrió el debate y, con él, la vía para la imposición de otros impuestos similares. 37 Al respecto, S. BOKOBO MOICHE, La fiscalidad de las prestaciones turísticas. La posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan la “tasa turística”, REDFi 102, 1999, p. 243.
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