Derecho del Turismo en las Américas
1020 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS vicios complementarios. Cada apartamento está compuesto como mínimo de los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor; c) Cama y Desayuno (Bed and Breakfast) : Establecimiento que ofrece el servi‑ cio de alojamiento y desayuno por una misma tarifa, cuyas características constructivas generalmente son las de una casa familiar, en la cual pueden o no residir sus propietarios y que usualmente es administrada por estos; d) Cabañas o Bungalows : Grupo de construcciones individuales y separadas entre sí, que pueden o no tener servicios de alimentación, destinadas a proporcionar alojamiento en áreas rurales, playas, balnearios y sitios turís‑ ticos, las cuales deberán contar como mínimo con dormitorio y baño; e) Hotel : Establecimiento que presta servicios permanentes de alojamiento turístico en habitaciones u otro tipo de unidades independientes para el mismo fin, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con acceso general para huéspedes y visitantes; disponiendo además de un área de acceso al público con servi‑ cios de recepción y registro de huéspedes durante las veinticuatro horas del día, así como área para el servicio de alimentación, sala de estar y otros servicios complementarios; f ) Hostal : Establecimiento en que se presta el servicio de alojamiento turístico en las habitaciones privadas de un edificio, cuyas características constructi‑ vas generalmente son las de una casa de habitación o construcción de arquitectura regional, prestando además servicios de alimentación y otros servicios complementarios; g) Sitio para acampar o recinto para campamento : Establecimiento que presta facilidades para el alojamiento turístico en un área definida, en el que se le asigna un espacio a cada persona o grupo de personas, para que puedan pernoctar en tiendas de campaña, chalets, cabañas, bungalows o similares, con o sin instalaciones centralizadas de animación, deporte, tiendas y res‑ taurantes. Localizado en lugares que bajo patrones de protección ambiental, son generalmente utilizados para la explotación del ecoturismo y agrotu‑ rismo. La condición indispensable es la de no estar ubicado en zonas de peligro potencial para el turista y contar con los servicios básicos de agua potable y servicios sanitarios; h) Resort : Establecimiento que, reuniendo las características que definen a un hotel, apartotel o combinación de estas modalidades, tiene como propó‑ sito principal ofrecer actividades recreativas y de descanso al aire libre y/o
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