Derecho del Turismo en las Américas

1022 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS d) Contar con un área específica de recepción y lugares de uso común o público, los cuales gozarán de libre acceso y circulación para los huéspedes y visitantes; y e) Exhibir, en lugar visible, en cada habitación, pasillos y lugares de uso común, las medidas de seguridad y salidas de emergencia en caso de incen‑ dio, terremoto o de cualquier otro siniestro. De la no calificación : Los denominados moteles, auto‑hoteles, hoteles de paso y todas aquellas empresas dedicadas al servicio de alojamiento de rato, aquellas sin áreas de recepción, áreas de uso público o que no cuenten con un sistema de regis‑ tro de huéspedes y/o aquellas que no reúnan las condiciones establecidas en los artículos anteriores no podrán ser consideradas como empresas turísticas de aloja‑ miento, ni podrán ser inscritas en el Registro Nacional de Turismo (RNT) como tales; sin embargo, estarán obligadas a recaudar la contribución especial para la promoción del turismo contenida en la letra a) del Art. 16 de la Ley de Turismo. 4.2. Empresas Turísticas de Recreación Se consideran empresas turísticas de recreación, aquellas comercialmente dedica‑ das a brindar servicios o realizar actividades de diversión y esparcimiento, principalmente a turistas. Clasificación : Se consideran empresas turísticas de recreación, dependiendo de sus características y servicios, las siguientes: a) Campos de Golf : Establecimiento que posee un terreno de considerable extensión cubierto de césped, acondicionado para la práctica del deporte del Golf, con un mínimo de nueve hoyos, con acceso a turistas y público en general. a) Obligaciones específicas para Campos de Golf : Las empresas turísticas de recreación, que brinden sus servicios, por medio de Campos de Golf, ade‑ más de las obligaciones generales del Art. 11, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Prestar sus servicios asociados, cuando menos a uno de los servicios complementarios relativos a alojamiento, alimentación, recreación, visi‑ tas guiadas u otros conceptos que formen parte de un sistema integrado por operadores turísticos; 2) Contar con instalaciones, equipo deportivo y vehículos adecuados para desarrollar el deporte del Golf, los cuales no deberán presentar desgaste o deterioro que imposibilite su normal uso, suciedad o malos olores; y

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