Derecho del Turismo en las Américas

1032 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Adiciones de vehículos : Las empresas arrendadoras de vehículos y las de trans‑ porte turístico terrestre que adicionen a su flota nuevos vehículos para el transporte turístico deberán notificarlo a la Dirección de Controlaría Sectorial (DCS) de la Secretaría de Estado, dentro de los 30 días siguientes a la inscripción de los mismos en el registro correspondiente. Obligaciones específicas para empresas de transporte turístico aéreo o acuático : Las empresas que brinden los servicios de transporte turístico aéreo o acuático, ade‑ más de las obligaciones generales del Art. 11, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: De la empresa y sus instalaciones : Poseer instalaciones suficientes y adecuadas para el estacionamiento o resguardo de los vehículos en terminales de abordaje, hangares, muelles u otros. Además, si la empresa atiende público en sus instala‑ ciones, estas deberán contar con áreas adecuadas de espera de pasajeros, con servicios básicos y sanitarios; De los vehículos a) Contar con todos los permisos vigentes para la circulación de los vehículos, emitidos por las autoridades competentes; b) Garantizar el buen estado de mantenimiento e higiene de sus vehículos, asegurando plenamente que los mismos se encuentren en condiciones óptimas de operación, así como el debido funcionamiento de todo el equipo para su navegación y que han recibido oportunamente el manteni‑ miento adecuado que establece el fabricante para su operación con seguridad; c) Tener seguros que protejan respecto a la responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros y responsabilidad civil por lesión o muerte de per‑ sonas para sus vehículos; d) Proporcionar, en caso de sufrir algún desperfecto durante su servicio, asis‑ tencia pronta y necesaria, a fin de no ocasionar incomodidades o incumplimientos a sus clientes; e) Proveer, en el caso de los vehículos acuáticos, de chalecos salvavidas en número suficiente, según la capacidad original de pasajeros para la que se ha diseñado el vehículo; y f ) Asegurar que los vehículos, tanto aéreos como acuáticos, solo puedan ser conducidos por personas debidamente autorizadas para ello.

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