Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en El Salvador 1035 6.1. Objetivos de la Declaratoria De Región, Zona o Centro Turístico Las declaratorias de Región, Zona o Centro Turístico de Interés Nacional estarán orientados a los objetivos siguientes: a) Dictar lineamientos que permitan el desarrollo turístico sostenible de las Regiones, Zonas o Centros declarados; b) Fomentar la creación de complejos autosuficientes en aquellos lugares que, por sus especiales circunstancias, tienen atractivos adecuados poro su explotación turística; c) Procurar en los lugares donde existan tanto un equipamiento inicial, como una actividad característica en desarrollo y que reúnan las condiciones expresadas en el literal anterior, a efecto de que, mediante la declaración Turística de interés Nacional, se les pueda otorgar respaldo técnico turís‑ tico para mejorar y ampliar sus instalaciones y servicios; y d) Coordinar las medidas necesarias para la conservación y mejora de los valores naturales y no naturales. Con el objeto de realizar las obras de infraestructura pertinente, tanto de servidos, accesibilidad y transporte, que permitan atraer y retener corrientes turísticas. 6.2. Conceptos El Reglamento General de la Ley de Turismo, en el Artículo 4, detalla los siguien‑ tes conceptos, los cuales deberán ser considerados para los presentes Lineamientos: a) Región Turística de Interés Nacional : Área geográfica de amplia extensión, conformada por dos o más Zonas Turísticas de Interés Nacional, que, a juicio de la Secretaría de Estado, son susceptibles de ser considerados con‑ juntamente e identificadas como Región, por poseer características homogéneas o compartir un interés o tema en común; b) Zona turística de interés Nacional : Área geográfica constituida por ciertas partes o la totalidad de las áreas territoriales de uno o varios municipios que, de forma real o potencial, poseen variedad de atractivos turísticos, así como una oferta básica de servicios turísticos y otros servicios complemen‑ tarios con estos. de manera que puedan llegar a desarrollarse como productos turísticos; y c) Centro Turístico de Interés Nacional : Área geográfica delimitada, en la que se ubican uno o varios atractivos turísticos, sean de tipo histórico, cultural,

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