Derecho del Turismo en las Américas

1036 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS religioso, recreativo o de cualquier otra naturaleza, que generen, en su entorno, actividades turísticas susceptibles de ser desarrolladas como un producto turístico. 6.3. Elementos a Considerar en la Declaratoria a) Que el lugar o zona del territorio nacional cuente con atractivos turísticos de impacto y de carácter permanente, aptos para mantener un desarrollo turístico sostenible; b) Contar con empresas turísticas, inscritas en el RNT o susceptibles de ser inscritas; c) Que el desarrollo de las actividades turísticas, recreativas y/o culturales que se lleven a cabo en el área en cuestión, sean afines con los recursos turísticos ofertados; d) Presentar condiciones apropiadas para captar una demanda turística actual o potencial; e) Disponer de condiciones de accesibilidad actual o potencial; f ) Presentar programas de protección del recurso que disponga de medidas de preservación y/o puesta en valor y programas de contingencias frente a una intensificación de la demanda turística; y g) Contar con las condiciones necesarias para desarrollar al menos un pro‑ ducto turístico de impacto. 6.4. Procedimiento Administrativo Institucional previo a Declaratoria a) El Ministro de Turismo recibe solicitud y documentación complementaria, a cual envía a la DCS para su estudio, análisis y revisión; b) La DCS evalúa los compromisos turísticos de Asesoría Jurídico (UAJ), dar oficial recepción, elaborando la resolución de admisión a trámite; c) La DCS evalúa los componentes turísticos del lugar, pudiéndose respaldar con los estudios o inventarios turísticos que la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) haya realizado al respecto; d) La DCS solicita, si es preciso, opinión a las entidades gubernamentales, cuando la solicitud involucre la participación de alguno de ellos; e) La DCS realiza la inspección correspondiente, emitiendo el dictamen requerido; f ) En cualquier etapa del procedimiento, la DCS podrá prevenir al solicitante para que subsane las deficiencias observadas en la documentación, estableciendo un plazo para subsanar, el cual dependerá de la complejidad de la prevención;

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