Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en El Salvador 1037 g) La UAJ procede a la elaboración y notificación del auto de prevención al solicitante; h) Una vez el solicitante presenta la documentación adicional requeridamediante auto de prevención, esta será revidada por la DCS a efecto de determinar si la misma cumple con lo solicitado en cuyo caso, informará a la UAJ, quien elaborará auto de admisión y ordenará se el procedimiento continua. i) La DCS elabora y presenta el informe final al titular de la Secretaria de Estado para emitir la Declaratoria o denegatoria correspondiente; y j) Finalizando el trámite, la UAJ procede a elaborar el Acuerdo Ministerial de Declaratoria correspondiente. 6.5. Beneficios que Representa la Declaración de Región, Zona o Centro Turístico de Interés Nacional a) El fortalecimiento de las capacidades técnicas de los sectores declarados, a través de su incorporación, a los programas de capacitación turística. Lo anterior deberá gestionarse a través de la CORSATUR; b) El Ministerio de Turismo, a través de los programas de mercadeo y fomento del turismo de la CORSATUR, promocionará las áreas declaradas con publicidad específica a nivel nacional e internacional (Página Web, Ferias Internacionales. Inversionistas, etc.); y c) La declaratoria de Regiones, Zonas o Centros Turísticos de Interés Nacional implica una distinción de esa porción de territorio del resto del territorio nacional y lo califica de turístico. Este acto administrativo, acompañado de una adecuada plataforma de mercadeo, puede ser aprovechado para posi‑ cionar a un destino turístico respecto de su demanda objetiva. 7. INCENTIVOS FISCALES (ART. 36) Toda nueva inversión que sea calificada como Proyecto de Interés Turístico Nacional conforme a lo regulado en el Art. 22 de esta Ley, por un monto igual o mayor a veinticinco mil dólares de los Estado Unidos de América (25.000,00 US$) tendrá derecho a los siguientes incentivos: • Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces; • Exención de los derechos arancelarios a la importación: de bienes, equipos y accesorios, maquinaria, vehículos, aeronaves o embarcaciones para cabo‑

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