Derecho del Turismo en las Américas

104 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS sectores de la actividad pública donde la llamada a la colaboración y, por ende, a la participación, del sector privado es más intensa por parte de los poderes públicos. Ello ha de entenderse desde la imposibilidad de diseñar y desarrollar política turística alguna sin la colaboración de los diferentes agentes privados. Sin embargo, a pesar de que esta tendencia es, como se ha dicho, fácilmente reconocible en el ordenamiento turístico, lo cierto es que la práctica, en general, dista de ser afortunada en esta materia. Las declaraciones vuelven a carecer de la compañía de los instrumentos y procedimientos necesarios para hacer del deseo, realidad. Sobre todo, una realidad ordenada, en la que las piezas ocupen exacta‑ mente que han de ocupar. Un ejemplo latente de esta ineficiencia legislativa la muestran los distintos tipos de consejos asesores que se han multiplicado y que, en general, distan mucho de ser vehículos de participación verdaderamente representativos. Se necesita, distinguiendo las dos manifestaciones citadas, por una parte, agentes activos de la política turística, por otra, comunidades locales receptoras de los flujos turísticos, instrumentos que aseguren la complicidad final de los interesados en la política turística. Porque no se trata solo de escu‑ char. Se trata de implicar y comprometer. Es un paso más, indudablemente más complejo pero necesario. Una segunda línea de trabajo que se intuye como poderosa en el futuro desa‑ rrollo del derecho del turismo es el desarrollo sectorializado del estatus del turista como consumidor y/o usuario. Así, puede observarse la emergencia de derechos singulares como viajero en avión; usuario de los inmuebles en aprovechamiento por turno; esquiador; usuarios de un viaje combinado, etc. 39 . Este desarrollo fragmentado se traduce en la creciente importancia de la consideración del turista como consumidor y/o usuario, hasta convertirse en uno de los núcleos más significativos del futuro derecho del turismo. Puede decirse que el desarrollo de ese derecho tendrá, en gran parte, como núcleo la consideración del turista como consumidor dotado de unas características especiales. El estatus de los consumidores es un estatus de derechos y obligaciones. Con‑ viene recordarlo ya que, si el desarrollo de la calidad turística aglutinará los derechos del turista, la ética del turista aglutinará las obligaciones. En lógica contradicción, las obligaciones de las empresas serán el reflejo de la calidad y sus 39 Al respecto pueden verse, entre otras, A. AURIOLES MARTÍN, La responsabilidad de las compañías aéreas por retrasos en el vol. col., Derecho y Turismo, ob. cit., pp. 561‑572; I. GONZÁLEZ CABRERA, La protección del consumidor en la Ley de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y la responsabilidad del propie‑ tario: cara y cruz de una misma moneda en el vol. col., Derecho y Turismo, ob. cit., pp. 577‑609.

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