Derecho del Turismo en las Américas

1042 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS • Se decretan, a favor del INGUAT, los impuestos siguientes: i) Por cada tarjeta de turismo que ampare el ingreso al país de visitantes mayores de edad, el impuesto deberá ser de cinco dólares de los Estados Unidos de América (5,00 US$), el cual será pagado al momento que se extienda la tarjeta de turismo; ii) Un impuesto del diez por ciento (10%) sobre hospe‑ daje que se cobrará sobre la tarifa respectiva, excluida de alimentación y otros servicios. Dicho impuesto aplica en hoteles, moteles, campamentos, pensiones y demás centros de alojamiento. El impuesto no se cobrará cuando se trate de hospedaje, en habitaciones o apartamentos, por perio‑ dos mensuales o de treinta días consecutivos; y iii) impuesto a todos los guatemaltecos y extranjeros, residentes o no, que salgan del país, cuyo monto será equivalente a treinta dólares (30,00 US$) por persona que viaje por vía aérea, y el equivalente a diez dólares (10,00 US$) por persona que viaje por vía marítima. Se exceptúan de este pago todas las personas que salgan del país por vía terrestre; • La recaudación de los impuestos anteriormente mencionados quedan a cargo de las empresas de aviación o marítimas y de sus agencias, respectivamente; • Se reconoce o se entiende por turista a: i) El nacional y el extranjero resi‑ dente que con fines de recreo, deporte, salud, estudio, vacaciones, religión, misiones y reuniones, se traslade de un lugar a otro de la República de Guatemala; y ii) El extranjero que con los mismos fines, ingrese al país; • Todo turista, gozará de la protección y prerrogativas de la presente Ley, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad o religión, por ende, las autoridades civiles y militares están obligadas a prestarle atención y auxilio cuando sea necesario; • El turista extranjero tendrá derecho a permanecer en el país hasta seis (6) meses , tiempo que podrá prorrogarse por otro periodo igual con previa autorización de las autoridades de migración; • Bajo esta Ley, se regulan las agencias de viajes, empresas de transporte, establecimiento de hospedajes, establecimiento de servicios de alimenta‑ ción, empresas comerciales de información o propaganda turística, las industrias o artesanías típicas, los establecimientos comerciales de produc‑ tos típicos y los centros de recreación turística; • Toda entidad turística debe inscribirse en los registros del INGUAT y efec‑ tuar su propaganda y publicidad, respetando la veracidad y rectitud y las que se dedican al transporte de turistas deberán sujetarse a las tarifas regis‑ tradas en el INGUAT;

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