Derecho del Turismo en las Américas

1044 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS certificación específicos que resulten convenientes para mejorar la calidad de las empresas turísticas y los servicios que brindan, considerar beneficios para las empresas, información confiable para el turista e implementar la mejora de cali‑ dad de servicios, representando un medio de desarrollo diferente, confiable y prestigioso a la vista del turista, no solo en la calidad de la prestación de servicios turístico, sino en la interacción de la empresa con el ambiente y el entorno social. 2.2. Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo (Acuerdo Gubernativo No. 33‑69) La presente norma reglamenta o regula, específicamente, disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo (Decreto No. 1701), el cual es más específico y directo al momento de abordar temas de turismo. Lo regulado por este reglamento puede ser de sumo interés para todos aquellos inversionistas, ya sean nacionales o internacionales, que desean establecer, en Guatemala, cen‑ tros de hospedaje para promover el turismo guatemalteco. Los aspectos importantes que regula el presente reglamento, son los siguientes: • Todos los establecimientos de hospedaje, quedan obligados a colocar sus tarifas en lugares visibles, dentro de los cuartos y las receptorías. Las tarifas siempre estarán aprobadas por el INGUAT, sellado por dicha institución; • El incumplimiento, por parte de los hoteles y demás centros de hospedaje, en el depósito puntual del impuesto, dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha en lo que hayan recibido, dará lugar a que se generen interés a favor del INGUAT. Dichos interés serán equivalentes a la tasa bancaria anual que esté en vigor al momento del depósito; • El deposito del impuesto, el cual es del diez por ciento (10%) por hospe‑ daje que se cobrará sobre las tarifas, excluidos alimentación y otros servicios, en hoteles, moteles, campamentos, pensiones y demás centros de aloja‑ miento, deberá depositarse en las cuentas del INGUAT; • Los guatemaltecos y extranjeros residentes mayores de 12 años, que salgan del país, pagarán un impuesto conforme la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, en la forma siguiente: a) Por vía aérea, 5,00 Q por persona; b) Por vía marítima, 3,00 Q por persona; y c) Por vía terrestre, 1,00 Q por persona. Se exceptúan de estos impuestos a las personas que viajen a Centro América y Belice. Estos impuestos deberán ser recaudados por las empresas de líneas aéreas y marítimas y sus agencias, anotando su valor en los boletos que extiendan;

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