Derecho del Turismo en las Américas

Índice del Derecho de Turismo en Guatemala 1045 • Dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se veri‑ ficó la recaudación, conforme el artículo anterior, las empresas o sus agencias, remitirán al Banco de Guatemala el monto de lo recaudado. Para hacer dichas remesas, deberán utilizar los formularios impresos que pro‑ porcionará la Sección de Fianzas del INGUAT; • Bajo este reglamento, se consideran empresas y actividades turísticas, las siguientes: a) Las agencias de viajes y operadoras de turismo, nacionales y extranjeras, que tengan representación en el país; b) Las empresas de trans‑ porte local e internacional, especialmente dedicadas al servicio del turista, en forma permanente o eventual que posean automóviles, carros para ren‑ tar, vehículos empleados por las agencias de viajes, hoteles y guías de turistas, taxis que operen del aeropuerto a cualquier punto de la capital, autobuses empleados para el transporte de turistas, lanchas de toda clase, aviones que tengan ruta para Guatemala, avionetas y helicópteros; b) Los establecimientos de hospedaje, cualquiera que sea su denominación: hote‑ les, moteles, pensiones, paradores, campamentos y demás centros de alojamiento; d) Los establecimientos de alimentación: cafeterías, restau‑ rantes, comedores; e) Las empresas comerciales de información, propaganda y publicidad turística: editores de guías de turismo, editores de libros, folle‑ tos, panfletos, postales y toda clase de material con fines turísticos o de publicidad sobre las atracciones turísticas del país; f ) Las industrias y arte‑ sanías típicas: productores industriales y artesanales de artículos típicos de toda clase y calidad; g) Los establecimientos comerciales dedicados al expendio de productos típicos: almacenes, tiendas y cooperativas; h) Los centros de recreación: cines, teatros, clubes nocturnos, bares y otros; i) Las agrupaciones nacionales artísticas y culturales, conjuntos musicales, cuer‑ pos de bailes o danzas, grupos teatrales, coros y grupos menores de cantantes; j) El estado regulará las funciones, deberes y obligaciones de la industria hotelera, agencias de viajes, guías de turistas, compañías de trans‑ porte y demás organizaciones que trabajen con el turismo; y k) Cualquier otra actividad relacionada con el turismo, considerada como tal a juicio del INGUAT; • El funcionamiento de agencias de viajes, propiedad de personas individua‑ les o jurídicas extranjeras, se autorizará únicamente cuando demuestren su capacidad de operar turismo receptivo en un 50%; • Las infracciones, según su naturaleza y gravedad, se sancionarán en los casos taxativamente enumerados en este Reglamento, en la forma siguiente:

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