Derecho del Turismo en las Américas

1046 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 1. Amonestación verbal o escrita; 2. Multa menor, de diez a cien quetzales (10,00 a 100,00 Q); 3. Multa mayor, de cien quetzales y un centavo (100,01 Q), hasta un mil quetzales (1.000,00 Q); 4. Suspensión temporal de servicios hasta por 30 días; y 5. Cancelación definitiva de servicios; • Se impondrá una multa menor a las empresas turísticas y comerciales de información, propaganda y publicidad turística, que no mantengan en luga‑ res visibles las tarifas autorizadas por el INGUAT. En casos de reincidencia, se les sancionará con multas mayores. Iguales sanciones se impondrán a los establecimientos comerciales dedicados al expendio de productos típicos, que no mantengan en sus artículos el precio base de venta. 2.3. Ley de Fomento Turístico Nacional (Decreto No. 25‑74) Esta Ley fue emitida con el objeto de que el estado realice, en forma ordenada, la promoción, el desarrollo y el incremento del turismo en el país, a través del planeamiento integral de los recursos nacionales de interés turístico. La dirección de dichas gestiones le corresponde al Instituto Guatemalteco de Turismo, enti‑ dad que está facultada para proceder a la ordenación turística del territorio nacional, por medio de un planeamiento y desarrollo de zonas y centros declara‑ dos de interés turístico nacional, en áreas de dominio público o privado, a efecto de promover la inversión de capitales, para la conservación de los fines previstos dentro de tal planificación. La ordenación y planificación del crecimiento turís‑ tico son de suma importancia en dicha industria; los recursos con que cuenta Guatemala como atractivos turísticos son el paisaje, el clima, el folclore y la antigüedad de nuestra cultura maya. Bajo esta ley, se resalta la importancia de la definición de incentivos a la inver‑ sión en los nuevos destinos turísticos, a fin de lograr la transformación del turismo del país. Es posible, entonces, el establecimiento de incentivos fiscales de manera temporal en áreas geográficas especificas del interior del país que coinci‑ dan con las prioridades establecidas; el fomento turístico también debe contemplar una serie de incentivos no necesariamente fiscales, si no relacionados con el acceso a financiamiento, promoción en el exterior, participación en ferias nacionales e internacionales y asesoría técnica y capacitación. 2.4. Ley que Promueve el Turismo Interno en Guatemala y sus Reformas (Decreto No. 42‑2010) La presente Ley ha tenido un impacto positivo al momento de fomentar el turismo interno guatemalteco. Esta Ley tiene como fin promover el turismo

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