Derecho del Turismo en las Américas
Índice del Derecho de Turismo en Guatemala 1047 interno como una actividad económica viable a largo plazo, respetando la auten‑ ticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas para ir reduciendo la pobreza interna. Bajo esta Ley, se norma que, cuando un día de asueto coincida con martes o miércoles, se gozará el día en el lunes inmediatamente anterior, si ocurriere jue‑ ves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día en el lunes inmediatamente siguiente. Para identificar cuáles son los días de asueto, la Ley estipula los siguientes días: 1 de mayo, 30 de junio y 20 de octubre. Esta Ley ha tenido impactos positivos para los guatemaltecos que utilizan este beneficio, en los días de asueto, lo cual se respalda con los datos del Instituto GuatemaltecodeTurismo, que, para el año2019, se estimanque se realizaron1.064.643 viajes, los cuales reflejan una inyección económica de 564 millones de quetzales. Estos datos, demuestran que hay un incremento del turismo interno del 7% y en movimiento económico un aumento del 10%. Según fuentes del propio Banco de Guatemala, este tipo de iniciativas están reestimando la inyección de dinero o efectivo adicional a la economía, lo cual pone al rubro del turismo como el segundo lugar en la economía nacional. 2.5. Reglamento para Establecimientos de Hospedaje (Acuerdo Gubernativo No. 1144‑83) A continuación se detallan los aspectos más relevantes que se deben tomar en cuenta al momento de registrarse como entidad que presta servicio de hospedaje en el territorio guatemalteco, los cuales son los siguientes: • Según el Artículo 1 de dicho reglamento (Acuerdo Gubernativo No. 1144 ‑83), están sujetos a las disposiciones de dicho acuerdo los establecimientos que presten el servicio de alojamiento y otros servicios afines mediante pago . Se entiende que cualquier establecimiento que aloje a una persona o más se deberá regir por dicho reglamento y deberá contar con un registro ante el del Instituto Guatemalteco de Turismo, siempre que haya una contrapres‑ tación dineraria. • Cada establecimiento se debe registrar en los registros del INGUAT, según la calidad y tamaño del establecimiento que preste el servicio de aloja‑ miento. Pueden ser hoteles de 1 a 5 estrellas; o bien moteles o centros de hospedaje, que su categoría dependerá mucho de su construcción y servicio.
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