Derecho del Turismo en las Américas

Transversalidad y Realidad del Derecho Público del Turismo 105 derechos, al menos en buena parte, reflejo de la ética del turista, amén del deber hacer de las administraciones públicas 40 . En todo caso, el estatuto del turista, como se ha indicado, es una cuestión difícil, donde se cruzan derecho público y derecho privado. El turista es un con‑ sumidor pero no un consumidor cualquiera, sus interlocutores son múltiples y, de allí, la compleja naturaleza de las normas que le afectan. Esta singularidad es la que da carta de naturaleza a esta llamada sobre su importancia en el desarrollo del vigente derecho del turismo. De nuevo, hay que hacer una llamada a la importancia de la prudencia y del realismo a la hora de desarrollar esta cuestión. Los derechos reconocidos deben ser derechos efectivos y los turistas deben sen‑ tirse realmente comprometidos con sus deberes. Para ello, soporte imprescindible será una actitud activa de las administraciones públicas, que deberán articular las correspondientes políticas de formación y pedagogía. Junto a lo señalado, es presumible pensar en la consolidación de un principio de sostenibilidad/calidad, amplio y generoso, en el que encuentren cabida cues‑ tiones como la estética o en relación con la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, tales como la contribución a la preservación y reconversión de edificios obsoletos o la consolidación del concepto jurídico de paisaje, dán‑ dole el valor añadido que se deriva de su conceptuación como recurso turístico. En cualquier caso, resulta necesario que el derecho del turismo se contamine de valores culturales y medioambientales hasta su médula. Y no se trata de nada novedoso. Está en el origen tanto del espíritu de los viajeros que hicieron aquel gran tour que está en el origen mismo de su denominación como en el origen de la política pública de turismo, tan ligada a la puesta en valor de recursos natura‑ les y medioambientales 41 . La Administración ha de procurar recuperar los antiguos fundamentos del viajar y ha de proyectarlos sobre los distintos sujetos de la actividad turística. Para que no sea tan solo un bello deseo romántico, será preciso asociar ese espíritu a medidas concretas. No es una cuestión compleja. Para empezar bastaría que se asentase el convencimiento de la íntima relación 40 En relación con el estatus de derechos y deberes de las empresas turísticas, pueden verse, entre otros, los Arts. 3 y 35 de la Ley 13/2002, de Cataluña; 33 y 34, de la Ley 31/2003, de Turismo de Navarra; 8 y 9 de la Ley 2/1999 de Baleares; 10 y 11 de la Ley 8/1999, de Castilla‑La Mancha; 25 y 26 de la Ley 12/1999, de Turismo de Andalucía y 23 y 24 de la Ley 6/2003, de Turismo de Aragón. En el ámbito iberoamericano, entre otras: Arts. 12 y 13, Ley del 15 de diciembre de 2005, de Turismo de El Salvador; Arts. 66 y ss. de la Ley orgánica de Turismo de Venezuela; Arts. 44 y 45 de la Ley 20423 del sistema institucional para el desarrollo del turismo de Chile; Arts. 57‑60 de la Ley 495, de 2 de julio de 2004, de Turismo de Nicaragua. 41 Muy ilustrativa de este espíritu es la ponencia presentada por el Marqués DE LA VEGA INCLÁN en el Congreso de amistad Hispano Francesa de 1921, publicada por la Comisaria Regia del Turismo y Cultura Artística.

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