Derecho del Turismo en las Américas

106 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que en la actualidad existe entre las políticas de protección del patrimonio cultu‑ ral y medioambiental con la política turística. Desde ese convencimiento, seguro que no será difícil diseñar una política efectiva. En relación con la consolidación de la sostenibilidad turística, habrá de verse como la concepción de la política turística como política de limitación crece en importancia, sobre todo en relación con determinados territorios. Así, conceptos como capacidad de carga, zona turística saturada o moratoria turística y territo‑ rial tendrán, progresivamente, mayor presencia en el derecho del turismo y estrecharán su ya fuerte vinculación con la ordenación del territorio. La ordena‑ ción y gestión del territorio turístico es, de hecho, un capítulo fundamental y con singularidad propia tanto dentro del derecho del turismo como dentro de la gestión y desarrollo de las políticas turísticas. Finalmente, resulta necesario realizar tres reflexiones de carácter general sobre las características de ese derecho que ha de venir. Así, en primer lugar, resulta forzoso reivindicar las necesarias consecuencias jurídicas de la transversalidad del turismo, algo que, como se señaló, hasta ahora ni en el ámbito de la gestión ni a nivel legislativo ha tenido lugar. Una transversalidad recíproca, ya que el legisla‑ dor turístico deberá tomar en cuenta las afecciones del turismo sobre otros ámbitos del actuar público. Hacerlo sin diluir la necesaria singularidad de la política turística es uno de los retos del actuar público en el sector. Desde luego, ello deberá vincularse con una reflexión profunda sobre el concepto de actividad turística, siendo obligado que, en todo caso, a la hora de legislar y diseñar polí‑ tica turística, no se olviden las profundas diferencias existentes entre viajar por y para un motivo o por otro. No es la única diferencia a tener en cuenta. Asi‑ mismo, por citar otra evidente, el legislador deberá tomar notas de las peculiaridades de cada uno de los cuatro territorios sobre los que se proyecta la actividad turística: turismo de interior o rural, turismo urbano, turismo de mon‑ taña y turismo de costa. Así, el derecho del turismo ha de entenderse como un derecho de equilibrios y roce con otros derechos y otras políticas públicas. Si es cierto que es difícil encontrar torres de marfil ajenas a la contaminación del vecino, no lo es menos que el turismo es paradigma del roce. Por ello, el legislador deberá huir de toda concepción maximalista. Se trata de una ruta condenada al fracaso. Debe asu‑ mirse que se legisla sobre materias que conocen normas y hábitos antiguos. Las inercias son poderosas y será necesaria la pericia del funambulista para lograr ir insertando en la realidad jurídica un conjunto normativo con capacidad para imponer las transformaciones que exige el nuevo modelo turístico.

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