Derecho del Turismo en las Américas

Índice del Derecho de Turismo en Guatemala 1061 al lugar a apreciar el amanecer, excepto que, en varias ocasiones, muchos turistas no pueden entrar, permaneciendo en espera por 3 horas, debido a que no tenían conocimiento de cómo adquirir los boletos de ingreso al sitio arqueológico. Actualmente, para ingresar en Tikal, se debe comprar el boleto de ingreso en una agencia bancaria guatemalteca, lo que no es muy accesible para muchos turistas, una vez que deben ir a comprar físicamente el boleto de ingreso a Santa Ana, que no está precisamente cerca del centro turístico, en Flores, Petén. Estas deficiencias afectan, de alguna manera, al turismo guatemalteco, debido a que la tecnología, hoy en día, está avanzada y muchos turistas están acostum‑ brados a hacer sus compras de boletos de entradas a lugares turísticos por medio electrónico y se les hace muy fácil tener acceso a ello. Esto hace que la realidad turística en Guatemala refleja que aún falta la iniciativa de regular el acceso a boletos turísticos por vías fáciles y electrónicas, que permita el fácil acceso y con‑ trol a los sectores arqueológicos o turísticos que ofrece Guatemala. 4.3. Acceso a los Destinos Turísticos Actualmente en Guatemala existen ciertas normas legales que regulan el trans‑ porte como tal y el servicio público de transporte extraurbano de pasajeros por carretera y servicio especial exclusivo de turismo. Las normas que regulan el transporte en Guatemala, incluyéndose en el ámbito del turismo, son los siguientes: –  Decreto No. 253. Ley de Transporte : Bajo esta normativa, se regula que todos los servicios públicos de transporte, de carga o pasajeros, establecidos o que se establezcan para funcionar en el territorio de Guatemala, deben llenar las condiciones de seguridad, eficiencia y beneficio público que señala esta Ley e incluye el espacio aéreo y el mar territorial. Para el funcionamiento de los servicios de transporte, se requiere previa autorización y registro por parte del Ministerio de Economía y Trabajo. Excepto el transporte urbano que se mueve dentro de la ciudad, el cual dicho permiso le corresponde a la Municipalidad de Guatemala o lugar donde se preste el servicio. El servicio público de transporte de pasajeros o carga podrá ser prestado por personas individuales, tanto nacionales como extranjeras. Adicional‑ mente, dicho servicio público podrá ser prestado también por personas jurídicas, siempre y cuando su capital social esté aportado, como mínimo, en un 51%, por accionistas guatemaltecos.

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