Derecho del Turismo en las Américas

1062 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS No obstante lo anterior, accionistas extranjeros podrán aportar o invertir en el capital social de personas jurídicas que se dediquen a dicha actividad, de conformidad con las disposiciones siguientes: A partir del uno de enero del año dos mil uno (2001), con una aportación máxima del cincuenta y uno por ciento (51% del capital social respectivo); y A partir del uno de enero del año dos mil cuatro (2004) con una aporta‑ ción del cien, por cien (100%) del capital social total. –  Acuerdo Gubernativo No. 225‑2012. Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera y Servicio Especial Exclusivo de Turismo , que tiene los siguientes objetivos: • Regular el servicio público de transporte extraurbano de pasajeros por carretera, incluyendo el servicio especial exclusivo de turismo, agrícola e industrial, que presten el servicio de transporte, quedando comprendi‑ dos además, los vehículos, instalaciones y demás bienes e intereses confiados al giro normal de esta actividad; • Proteger y fomentar una competencia lícita y leal entre los porteadores autorizados para la prestación del servicio público de transporte extraur‑ bano de pasajeros; • Asegurar la existencia y operación de un sistema eficiente del servicio de transporte extraurbano, que contribuya a impulsar de manera eficaz la economía nacional, dentro de un alto grado de competitividad, con observancia de los tratados de libre comercio aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala; • Supervisar la prestación de los servicios de transporte extraurbano de pasajeros por carretera; • Sancionar a los Porteadores que incumplan la Ley de Transporte o las disposiciones del presente Reglamento; y • Autorizar y registrar el transporte especializado y exclusivo de turismo, agrícola e industrial. Para prestar dicho servicio, se necesita autorización por parte de la Dirección General de Transporte, la cual es dependencia del Ministerio de Comunicación. Bajo esta dependencia, se autorizan rutas, horarios de salida y entrada a todos los destinos que el propietario del transporte quiera llegar y tarifas del boleto. En el caso de servicio de transporte exclusivo para turismo, se emitirá una licencia de vigencia de dos años, la cual se podrá renovar, siempre que esta solicitud se pre‑ sente con un mes de anticipación al vencimiento, y en todo caso se encuentre

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