Derecho del Turismo en las Américas

Índice del Derecho de Turismo en Guatemala 1063 vigente la inscripción como empresa turística de transporte, ante el Instituto Guatemalteco de Turismo. Actualmente para que una empresa de transporte de turismo funcione, necesita: – Contratar un Seguro de Transporte de Pasajeros ante cualquier entidad financiera del País; – Registrar la empresa de transporte ante el INGUAT; – Registrar la empresa y solicitar permiso de transporte ante la Dirección General de Transporte (DGT); y – Solicitar permiso de transito temporal ante la Municipalidad que corresponda. Se prohíbe, a las personas autorizadas para prestar servicio exclusivo y espe‑ cializado de turismo, utilizar sus unidades para la prestación de otra clase de servicios. La inobservancia de esta prohibición se sancionará con la cancelación de la licencia, lo cual la Dirección notificará al Instituto Guatemalteco de Turismo. A pesar de que existe reglamentación actual que norma y regula todo el tema de transporte turístico en Guatemala, la realidad es otra. Las empresas que han sido autorizadas bajo el INGUAT y que cuentan con los permisos exigidos por la Dirección General de Transporte (DGT) y otras autorizaciones aplicables, se han visto afectadas por el incremento de transporte de turismo pirata, los cuales ofrecen mejoras en precios de traslado, pero no ofrecen comodidad, ni el servicio esperado por un turista que, a pesar de ello, expone su vida, una vez que estos transportes piratas no respetan ni cuentan con los permisos exigidos por las enti‑ dades antes mencionadas. Debido a lo anterior, es siempre recomendable avocarse a una agencia de viajes confiable que pueda ofrecer un paquete de turismo y que incluya el servi‑ cio de transporte de los visitantes a una empresa de transporte de turismo confiable y debidamente registrada. 4.4. Hospedaje, Precios de Estadía y de Consumo En el primer capítulo de este artículo, se habló sobre la normativa actual que existe sobre los precios de hospedaje y el consumo sobre dichos establecimientos. Antes de abarcar la Ley especifica en la materia, es necesario mencionar que para cualquier establecimiento de hospedaje, como hoteles de cualquier catego‑

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