Derecho del Turismo en las Américas

1064 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS ría, casa de huéspedes o restaurantes que se establezcan en cualquier sitio turístico en Guatemala, deberá cumplir con las siguientes normas: –  Acuerdo Gubernativo No. 137‑2016 (Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental : Este reglamento se aplica a toda persona indivi‑ dual o jurídica que quiera desarrollar alguna obra, industria o actividad dentro del territorio guatemalteco, y que, para ello, deberá contener un Instrumento Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de que la actividad u obra a desarrollarse cumpla con todas las medidas de mitigación ambiental que le sean asig‑ nadas y así poder optar a obtener la Licencia Ambiental respectiva, la cual es necesaria para operar un establecimiento de hospedaje o de servi‑ cio alimenticio. –  Acuerdo Ministerial No. 204‑2019 (Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades) : Este acuerdo establece la categoría que se le asigne a dicho establecimiento o servicio, el cual dependerá de las carac‑ terísticas técnicas o servicios que prestará la persona interesada. Con base en ello, el interesado deberá elaborar el instrumento ambiental adecuado para obtener la aprobación ambiental y permisos aplicables en material ambiental. –  Decreto No. 90‑97 Código de Salud Guatemalteco : Es necesario tener en cuenta que cualquier persona individual o jurídica que desee establecer un hotel, hospedaje o restaurante en el ámbito turístico, deberá apegarse a las normas sanitarias para poder obtener la Licencia Sanitaria respectiva emitida por el Ministerio de Salud y Asistencia Pública, y así poder cum‑ plir con las reglas de salubridad exigidas para poder operar en territorio guatemalteco, evitando sanciones pecuniarias o cierres definitivos de establecimientos. La Ley aplicable directamente a este tema es el Reglamento para Establecimiento de Hospedajes (Acuerdo Gubernativo No. 1144‑83). Los cuales dentro de sus puntos más importantes, se puede destacar los siguientes: • Según el Artículo 1 de dicho reglamento, están sujetos a las disposiciones de dicho acuerdo, los establecimientos que presten el servicio de alojamiento y otros servicios afines mediante pago . Se entiende que cualquier estableci‑ miento que aloje a una persona o más deberá regirse por dicho reglamento

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