Derecho del Turismo en las Américas

Transversalidad y Realidad del Derecho Público del Turismo 107 Por todo ello, y en segundo lugar, el derecho del turismo, como otras ramas del derecho pero quizá con singular intensidad, ha de ser flexible, teniendo siempre presente que se proyecta sobre una realidad cambiante, a la que, normalmente, siempre llegará con algo de retraso, lo que en sí mismo no puede considerarse como algo negativo. Por ello, el juego de la relación ley/reglamento se antoja especial‑ mente importante, ya que la ley ha de prever en si misma los mecanismos necesarios de adaptación a esa realidad y, en la mayoría de las ocasiones, esa adaptación habrá de hacerse mediante la aprobación de las correspondientes normas reglamentarias. Finalmente, y en tercer lugar, el derecho del turismo que ha de venir será el derecho de la ordenación turística en sentido clásico, pero también será un dere‑ cho distinto. Y lo será, en primer lugar, porque esa ordenación turística va a sufrir transformaciones importantes, obligando al legislador a ocuparse de cues‑ tiones que hasta ahora le eran desconocidas. En segundo, porque, como se ha destacado en estas páginas, el conjunto de la actividad turística ha de verse nota‑ blemente afectado los cambios sociales, culturales y tecnológicos que protagonizan nuestros días y que en lo tocante al turismo han de suponer una transformación casi radical de la cultura turística tradicional. Todo ello va a obligar a pensar en un ordenamiento flexible, capaz de adaptarse a la rápida evolución social. No será una tarea sencilla. Por supuesto, no es solo un reto que afecte al derecho del turismo. Es el reto contemporáneo de nuestra cultura jurídica. Pero ello no le resta relevancia. Así, entre otras cosas, será preciso de disponer de cierta capaci‑ dad de anticipación. Será preciso detectar con tiempo las tendencias y avanzar en sus posibles concreciones. Por ello, más que nunca sería de desear la promoción del estudio y de la investigación alrededor de la actividad turística. Estudio e investigación que deberían encontrarse perfectamente ligados con los centros de poder a los que corresponda adoptar las decisiones pertinentes. Las últimas líneas deben dedicarse a la necesidad de reivindicar la efectividad de la normativa turística. Como ha habido ocasión de señalar, la normativa turís‑ tica es propensa al exceso de retórica. Las buenas palabras y mejores intenciones llenan los renglones del legislador pero las normas distan de ser cumplidas. Es una situación a evitar. No solo no beneficia sino que perjudica. El derecho pierde credibilidad y con ella su capacidad para incidir en la política turística. El legis‑ lador debe ser realista y adecuar la letra de la ley a su capacidad y, no menos importante, a su voluntad. El derecho permite desarrollar una política turística ambiciosa de forma gradual. No hay porque intentar responder a todos los retos desde el principio. La viabilidad de las decisiones adoptadas debería ser el criterio para regir esa gradualidad.

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