Derecho del Turismo en las Américas
Leyes de Incentivos a la Inversión Turística 1091 con condiciones especiales para el fomento y el desarrollo del turismo a nivel nacional, a través de la aplicación de incentivos que se expresan a continuación: 1) Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta , Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria y sus Conexos, por un periodo de quince (15) años improrrogables; 2) Exoneración del Impuesto Sobre la Renta y cualquiera de sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o jurí‑ dicas, nacionales y extranjeras, indispensables para los estudios, instalación, implementación, ingeniería, construcción y monitoreo del proyecto hasta por un período de cinco (5) años; 3) Exoneración del pago del Impuesto Sobre Ventas en las compras locales de bienes y servicios ligados directamente con la construcción, renovación o restaura‑ ción, nuevas infraestructuras, inversiones complementarias o nuevas inversiones en la actividad turística, calificada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), por un período improrrogable de diez (10) años; 4) Los proyectos gozan de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipos necesarios para la construcción y mantenimiento del proyecto, “Dicha maquinaria y equipos deben ser destinados única y exclusivamente para el proyecto”; y 5) Dentro de estos beneficios, comprende la exoneración del pago de los Derechos Aduaneros de Importación (DAI), Impuesto Selectivo al Consumo y aranceles, tasas, sobretasas, derechos, contribuciones generales y especiales y demás tributos aduaneros en la importación y compra local de los insumos, bienes, mate‑ riales y equipos, directamente relacionados con el desarrollo, instalación, construcción, equipamiento, reparación, reposición y mantenimiento del Proyecto Turístico, hasta por un período de diez (10) años. Los beneficiarios de la presente Ley son todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen o inviertan en el desarrollo de servicios y actividades turísticas, debidamente autorizadas por la autoridad de turismo competente, como ser: A. Servicios de la Industria Turística : desarrollo de usos mixtos de vocación turística, grandes hoteles, hoteles, pequeños hoteles, entre otras modalida‑ des de alojamiento en el rubro; B. Infraestructura Conexa Habilitadora de Turismo : centros de convenciones, recintos portuarios de crucero, terminales terrestres interurbanas, termina‑
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