Derecho del Turismo en las Américas
1104 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS competencias a las autoridades turísticas para la gestión de la actividad. También en este nivel se definen, jurídicamente y de manera expresa, las materias propias del turismo, ya que se le dará orden a la actividad a través de la claridad en lo que se debe o no legislar cuando se habla de derecho del turismo. Derivado de lo anterior, este se considera como el nivel nuclear; considera‑ mos que un sistema jurídico que pretende regular al turismo debería, desde el nivel exclusivo, tutelar las categorías que se proponen en este estudio. 1.2. Nivel de regulación concurrente El nivel de regulación concurrente es el segundo en importancia, y está com‑ puesto por normas jurídicas que se encuentran en ordenamientos que fueron elaborados con propósitos diferentes a los de turismo, pero que dentro de ese cuerpo legal existen artículos específicos que regulan al turismo, no de manera directa, pero si en alguno de los elementos conceptuales de lo que se denomina turismo. Ejemplo de lo anterior puede ser el tráfico de personas, la denomina‑ ción de pasajero, la recreación, pesca y caza deportiva, el desplazamiento de turistas por cualquier medio, elementos esenciales del concepto que estudiamos. Esta legislación concurrente regula al turismo de manera indirecta, es decir, su objetivo como una ley o reglamento, no es regular la actividad turística. Más bien la reconoce, cuando en la redacción de algún artículo da ejemplos y cita al turismo de manera expresa y puntual o cuando trata de dar a su concepto regu‑ lado otros alcances. Con eso se da la posibilidad de una concurrencia con otras materias o sectores, como con las leyes ambientales, de extranjería, de transporte, de calidad o de consumo. 1.3. Nivel de regulación residual Al tercer nivel lo denominamos residual, ya que es en esta parte conceptual donde se encuentra el resto de la legislación que también regula al turismo. Recibe esta denominación, porque, después de revisar la legislación positiva de un país que regula al turismo, encontramos que hay leyes, artículos, párrafos, incisos, que no se refieren de manera expresa al mismo y que, por tanto, no están en los supuestos de los dos niveles anteriores, pero, que con una interpretación de lo que se entiende por turismo, alcanzan a regular alguna de las partes de una de las categorías. Esta denominación es lato sensu y por eso colocamos a esta legislación en el nivel más alejado de la zona nuclear, pero que integra y comple‑ menta la visión del derecho del turismo. Esta posición es la más alejada de la expectativa del turista.
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