Derecho del Turismo en las Américas
Conceptualización y Sistematización del Derecho del Turismo 1105 Una vez determinados los niveles conceptuales donde se encuentra el derecho del turismo, es menester mencionar que la legislación exclusiva, concurrente y residual que lo integra se encuentra dentro del derecho público, del privado y del social. En el apartado siguiente expondremos, con detalle, la sistematización del caso del derecho positivo vigente en México, pero desde el régimen federal. 2. UBICACIÓN DE LOS REGÍMENES NORMATIVOS DEL TURISMO EN MÉXICO: FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido que el supremo poder de la Federación se divida, para su ejercicio, en legislativo, ejecu‑ tivo y judicial 4 , cada uno de ellos con su unidad interna, constituidos en forma diferente e independiente unos de otros, pero de modo que los diversos elemen‑ tos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes. Así, el poder legislativo tiene atribuida, predominantemente, la función de legislar, el ejecutivo, la administrativa y el judicial la de juzgar. Al lado de esa distinción de poderes, la Constitución también reconoce los niveles de gobierno, divididos en federal, estatal y municipal y del Distrito Federal. El presente estu‑ dio se refiere solo al nivel federal. La Federación tuvo facultades para expedir leyes de turismo relacionadas con acciones de orden económico, especialmente las que tengan como fin la producción de bienes y servicios social y nacional‑ mente necesarios. Sin embargo, hasta la reforma de 2003, el turismo fue considerado como parte de estos supuestos y, en consecuencia, el Congreso de la Unión no contaba con facultades expresas para legislar en esta materia 5 . En cambio, otros sectores diferentes al turismo habían encontrado en las lla‑ madas “facultades concurrentes”, que son aquellas en las que el Congreso de la Unión puede distribuir facultades y responsabilidades en una cierta materia entre los niveles de gobierno, un mecanismo efectivo de coordinación. Se trata de materias tales como la educación (Artículo 3, fracción VIII); la seguridad pública (Artículo 73, fracción XXIX‑C); la protección al ambiente y el equilibrio ecológico (Artículo 73, fracción XXIX‑G); la protección civil, (Artículo 73, frac‑ ción XXIX‑I); el deporte (Artículo 73, fracción XXIX‑J), entre otras. 4 Art. 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 Ver el análisis que sobre este tema hacen PUJOL ROSAS et al , 2000. El sistema constitucional, legal y regla‑ mentario del turismo en México: una radiografía de la evolución institucional y la política legislativa turística. Anales de jurisprudencia . 6 (247) 375‑396.
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