Derecho del Turismo en las Américas

1106 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Con ese antecedente general, el federalismo turístico en México, al no estar expresamente previsto en la Constitución, específicamente debido a que su con‑ currencia no estaba definida, solo encontró cabida en consejos consultivos de distinta índole, convenios de coordinación y demás instancias previstas en las leyes o programas sectoriales. Lo anterior generó, para la actividad turística, problemas de legalidad en la acción pública turística y ausencia de mecanismos que permitieran al sector pri‑ vado y al social integrarse en una política turística que atendiera los múltiples problemas que se dan en la realidad de los destinos mexicanos. Por ello, se reque‑ ría de lineamientos jurídicos de mayor envergadura que no estuvieran sujetos a mecanismos temporales de los gobiernos en turno. Dicho en otras palabras: durante más de treinta años, la actividad turística se estuvo gestionando sin un marco jurídico definido. Es hasta el año 2003, cuando, mediante el decreto que adiciona la fracciónXXIX‑K al Artículo 73 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se otorga al Congreso de la Unión facultades especificas en esta materia. Así, el actual Artículo 73 7 , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, el Congreso tiene la facultad: “XXIX‑K.‑ Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado”. La intención es, entonces, que exista concurrencia de atribuciones de los tres órdenes de gobierno, que permita distribuir funciones, descentralizar programas y compartir responsabilidades para gestionar, adecuadamente, la actividad turística 8 . Se espera que las legislaturas locales ahonden en la promoción de estrategias y que articulen el papel que deben tener los municipios como célula básica del desarrollo nacional en la gestión del turismo. 6 Adicionado mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003. 7 “Una de las reformas constitucionales aprobadas por la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión (2000­ ‑2003) tiene que ver con la adición de un inciso K a la fracción XXIX del Artículo 73 de la carta magna, para facultar expresamente al Congreso de la Unión para que legisle en materia de turismo, señalando las bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal en esa materia, previendo además la participación de los sectores social y privado en la misma. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de septiembre” (Carbonell, 2004). 8 En sentido estrictamente constitucionalista, Carbonell (2004) afirma: “En el futuro sería importante que los legisladores ponderaran la posibilidad de caminar hacia una reforma de fondo en nuestro modelo federal. Aunque se trata de una cuestión que solamente de forma indirecta atañe a la reforma constitucional en materia de turismo, conviene mencionarla en una obra como la presente, que se ha significado en todas sus ediciones por la búsqueda del permanente mejoramiento de nuestro sistema constitucional”.

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