Derecho del Turismo en las Américas

Conceptualización y Sistematización del Derecho del Turismo 1107 En el contexto de los escenarios internacionales del turismo, se exige, además de la modernización normativa para que los órdenes de gobierno se articulen de mejor manera, tener nuevos instrumentos que estimulen y permitan la partici‑ pación social en las fases tempranas de la planeación, el desarrollo y la gestión del turismo. Por ello, resulta relevante la reforma en comento, porque da la pauta para que el Congreso dicte principios de coordinación para quienes participan o tienen interés en el turismo, procedentes de los sectores social y privado. Finalmente, hoy se puede legislar para que las actividades turísticas sean aten‑ didas de forma concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, a fin de contar con marcos legales que den la debida participación a los sectores privado y social relacionados con las actividades productivas inheren‑ tes al turismo. Para ver con claridad la concurrencia específica, debemos examinar la Ley sectorial. La ley vigente, denominada Ley General de Turismo, distribuye de manera puntual las competencias que deben tener los diferentes niveles de gobierno en materia de turismo. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, para entrar en vigor al día siguiente, de conformidad a lo ordenado por su Artículo primero transitorio. La Ley General de Turismo, en su título segundo, en el que trata de la concu‑ rrencia y coordinación de autoridades, otorga atribuciones a la Federación para “Formular y conducir la política turística nacional y promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional, e internacional.” También señala que es atribución federal coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Federación debe atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país y regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desa‑ rrollo de la actividad turística. De conformidad con esta Ley sectorial, la Secretaría de Turismo federal coad‑ yuva en la aplicación de los instrumentos de política ambiental en materia de turismo y formula las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

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