Derecho del Turismo en las Américas
1108 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Otra de las atribuciones federales es promover la infraestructura y equipa‑ miento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y con la partici‑ paciónde los sectores social y privado,mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. También la Federación debe promover acuerdos de cooperación y coordinación con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo de la activi‑ dad turística; participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan. Es igualmente atribución federal promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística; y establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República. Para el ejercicio de esta atribución, el Ejecutivo Federal signa convenios de colaboración con los Estados y el Distrito Federal en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regula‑ ción mencionada y la imposición de las sanciones a que haya lugar. Además el gobierno federal tiene de atribución para promover y vigilar el cumplimiento de la Ley y los demás ordenamientos y Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, en el ámbito de su competencia. Finalmente, se prevé como atribución federal, la fijación e imposición, de acuerdo con la propia Ley General de Turismo y los reglamentos correspondien‑ tes, el tipo y monto y de las sanciones por incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística. Otra novedad de la Ley es el establecimiento de las concurrencias prioritarias dentro de la administración pública en materia de turismo. Al efecto, en su Artículo 7, señala que corresponde a la Secretaría de Turismo emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan un impacto sobre el turismo y participar, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en la determinación de las necesidades de transporte terrestre y rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría. Además, la Secretaría de Turismo podrá participar, con la SCT, en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría de Turismo. Esta colaborará también con la SCT en la identificación de las necesidades de señaliza‑ ción en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
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