Derecho del Turismo en las Américas

Elementos Básicos del Derecho del Turismo en las Américas 111 En cuanto a su definición legal 4 , la evolución del Derecho turístico ha bus‑ cado una mayor precisión conceptual. Si bien algunas leyes tratan el concepto bajo un criterio “simplista”, considerando con carácter general a aquella persona física o jurídica que se dedica a la prestación de algún servicio turístico (Artículo 36 de la Ley hondureña o Artículo 27 de la Ley peruana), la mayoría de las legis‑ laciones vigentes hacen girar el concepto en torno a los criterios de objeto turístico (prestación de actividades o servicios turísticos), habitualidad (perma‑ nente o por temporadas), onerosidad y profesionalidad 5 . Respecto a la clasificación, la tipología de empresas turísticas no puede enten‑ derse como un marco estático, ya que es objeto de una revisión casi constante. Las demandas cambiantes del turista actual, la búsqueda de nuevas modalidades turísticas que consoliden un destino y, en definitiva, el surgimiento de un modelo turístico basado en la diversificación de la oferta, provoca la aparición de nuevas categorías empresariales, enriqueciendo la tipología tradicional. Este fenómeno es una manifestación clara del Derecho turístico como ordenamiento jurídico dinámico, cambiante, que debe adecuarse a los rasgos coyunturales. Por este motivo, la Ley limita su papel a categorizar los tipos generales de empresa turís‑ tica, dejando al ámbito reglamentario su concreción y adecuación 6 . En cuanto a la organización y al funcionamiento de la empresa turística, como no podía ser de otro modo, rige el principio de libertad de empresa, reco‑ nocida expresamente en la mayoría de las leyes de turismo. Sin embargo, este principio no es absoluto: la legislación turística observa un alto grado de inter‑ vencionismo administrativo sobre la misma, de modo que las modulaciones que alrededor de dicho principio realizan las leyes, va a ser el núcleo más sustantivo de la regulación del derecho público. Resaltase aquí cómo el clásico sistema de 4 Junto al concepto genérico de empresa turística, la legislación turística define los distintos elementos de la misma: actividad turística y establecimiento turístico. Esta técnica normativa permite delimitar así, con mayor precisión, el propio concepto de empresa turística, ya que este depende principalmente de esos elementos. 5 Entre otros, en España, véase los arts. 21 de la Ley gallega, y 2.b) de la Ley aragonesa; también, los arts. 3 de la legislación mexicana, 56 de la Ley nicaragüense, 11 de la legislación uruguaya, 76 de la Ley colombiana o 4 de la Ley boliviana. Para un estudio doctrinal del concepto legal de empresa turística, J. TUDELA ARANDA y S. CASTEL GAYÁN, Derecho del turismo. Un estudio comparado desde España e Iberoamérica , México, 2013, pp. 113‑119. 6 Partiendo de estas reflexiones, la clasificación consolidada en la legislación española es aquella que distingue entre empresas de alojamiento, restauración, intermediación turística y empresas complementarias, si bien en ocasiones la legislación autonómica independiza a las empresas de información turística y de turismo activo de esta gran categorización. A diferencia de lo que ocurre en la legislación española, la mayoría de la legislación iberoamericana no ofrece, de manera expresa, esta clasificación tradicional, limitándose a establecer un largo listado de prestadores de servicios turísticos, y remitiendo a una norma legal o reglamentaria la concreción de su régimen jurídico; como excepción, las clasificaciones contempladas en la legislación mexicana y argentina que se acercan a esa técnica normativa de categorización.

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