Derecho del Turismo en las Américas

1110 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, la Secretaría podrá dar el otorgamiento de créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos. Asimismo, coadyuvará con otras dependen‑ cias y entidades de la Administración Pública Federal, para impulsar a proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables. Finalmente, se señala que promoverá, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el desarrollo de la pesca deportivo‑recreativa, conforme lo dispuesto en la Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. La Ley General de Turismo establece que corresponde a las entidades federa‑ tivas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones: • Formular, conducir y evaluar la política turística local y celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la Ley. • Aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local y formular, ejecutar y evaluar el Programa Local de Turismo, las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo, así como establecer el Consejo Consultivo Local de Turismo. • Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a deto‑ nar programas a favor de la actividad turística y formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, con la parti‑ cipación que corresponda a los municipios respectivos. • Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable 9 en los municipios de las entidades federati‑ vas, conforme a los convenios que al efecto se suscriban e instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta. • Conducir la política local de información y difusión en materia turística, proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística e impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en los Estados y en el Distrito Federal. 9 La Ley General de Turismo, en su Artículo 3, fracción XXI, establece que las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declarato‑ ria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.

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