Derecho del Turismo en las Américas
Conceptualización y Sistematización del Derecho del Turismo 1111 • Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar los programas de investigación para el desarrollo turístico local y participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan. • Brindar orientación y asistencia al turista y canalizar las quejas de estos ante la autoridad competente y atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de dos o más Municipios. • Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de estable‑ cimientos hoteleros y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente así como vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás dis‑ posiciones reglamentarias que de ella deriven, en lo que se refiere a los requisitos de operación de los prestadores de servicios turísticos. • Coordinar con las autoridades federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposición de sanciones por violaciones a esta Ley y a las disposiciones reglamentarias y emitir opiniones a la Secretaría en la materia. Para el nivel de gobierno inferior en México, la Ley General de Turismo esta‑ blece, en su Artículo 10, que corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones mencionadas en los siguientes párrafos: • Formular, conducir y evaluar la política turística municipal, así como cele‑ brar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley y aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia muni‑ cipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal. • Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local. • Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo inte‑ gral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por el titular
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