Derecho del Turismo en las Américas
1112 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS del Ayuntamiento y estará integrado por los funcionarios que este deter‑ mine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y socia‑ les que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz. • Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a deto‑ nar programas a favor de la actividad turística y participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, así como participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico. • Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística, coadyuvar en la instrumentación de las acciones de pro‑ moción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta y promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas. • Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, con‑ forme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan. • Operar módulos de información y orientación al turista y recibir y canali‑ zar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente, así como atender los demás asuntos que en materia de planeación, progra‑ mación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal. • Finalmente, emitir opinión ante la Secretaría en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el estableci‑ miento de servicios turísticos, dentro de su territorio. Todo lo anteriormente comentado nos ofrece un panorama de las facultades atribuidas a la Federación, entidades federativas y municipios en materia de turismo, a partir de la expedición de la nueva Ley General de Turismo, prevista en el Artículo 73, fracción XXIX‑K de la Constitución. En el esquema que hemos propuesto en este estudio, dicha Ley forma parte del ámbito exclusivo en la regulación del turismo. En la siguiente parte se expondrá la legislación federal exclusiva, concurrente y residual que se aplica a la actividad turística en México.
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