Derecho del Turismo en las Américas

Conceptualización y Sistematización del Derecho del Turismo 1123 3.1.7. Operadoras: mayoristas y agencias de viajes C uadro 12 Normas jurídicas de derecho público federal que regulan la categoría Operadoras Mayoristas y Agencias de Viajes Nombre de la Ley Artículos Nivel 1 Ley General de Turismo 1, 3 F. XI y XVIII, 53, 57‑60 Exclusiva 2 Ley Federal de Derechos 195‑P, 195‑Q, 195‑R Concurrente 3 Reglamento de la Ley Federal de Turismo 1, 2, 21, 30, 34 Exclusiva 4 Norma Oficial Mexicana NOM‑01‑TUR‑2002 Toda Exclusiva Fuente: Elaboración propia Tal vez porque México se inscribe dentro de las economías de mercado, esta categoría es de las menos reguladas. Los dos cuadros anteriores muestran que solo 4 cuerpos normativos tienen injerencia en regular a las operadoras, de los cuales 3 son de nivel exclusivo, y 1 de nivel concurrente. Aquí hay un vacío, al menos en el derecho público, pues no hay una disposición que faculte a la auto‑ ridad turística a regular el comercio de paquetes “todo incluido” o de viajes combinados 10 . 4. LA NORMATIVIDAD FEDERAL DE DERECHO PRIVADO DEL TURISMO En el terreno del derecho civil, a diferencia del derecho público, solo se puede mencionar que, en atención a la autonomía de la voluntad, en cualquiera de las categorías de la actividad turística [Transporte (aéreo, terrestre, ferroviario y marí‑ timo), Alojamiento, Actividades, Atractivos, Turista, Operadoras y Recursos] existe la libertad de contratación, la cual es amplia y profunda, dependiendo de las rela‑ ciones que acuerden los prestadores de servicios turísticos y el usuario o turista. Tal como ha quedado asentado en el capítulo III, el enfoque privatista del turismo se debe ajustar al terreno de la autonomía de la voluntad, es decir, la 10 Algunos países, como Argentina, han retomado el convenio internacional sobre viajes combinados, para incluirlo en la legislación, como una Ley de Derecho Interno.

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