Derecho del Turismo en las Américas
Elementos Básicos del Derecho del Turismo en las Américas 113 relación con la Administración Turística (fundamentalmente, los deberes de información y colaboración con la Administración); los que surgen de la relación entre empresa turística y usuario (deber de información veraz; hacer público y respetar el régimen de los servicios, precios, tarifas y promociones ofertados y pactados, con la consiguiente obligación de reembolso o compensación del pre‑ cio; contar con un libro registro de quejas, etc.); obligaciones que intentan dar respuesta a las exigencias del modelo turístico actual (cuidar el buen funciona‑ miento y mantenimiento de todas las instalaciones; cuidar el buen trato dado al turista, etc.); así como un amplio listado de obligaciones innovadoras, como prestar los servicios que ofrezcan de acuerdo con el principio de sostenibilidad y velar por la preservación de los recursos turísticos que sean objeto de su actividad (Artículo 36.l de la Ley catalana en España, y Artículo 45.e de la Ley chilena); eliminar las barreras arquitectónicas que pudieran afectar a los discapacitados (Artículo 7.2.d de la Ley riojana en España, y Artículo 60.q de la Ley nicaragüense); o no discriminar a los usuarios por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social (Artículo 34.d de la Ley Navarra en España, y Artículo 32.e de la Ley paraguaya). – El turista Toda la ordenación jurídico‑pública del turismo se dirige, en última instancia, a garantizar la posición del usuario de servicios turísticos y asegurar una prestación basada en los criterios de calidad y seguridad 10 . El estatuto del turista incorpora un conjunto de derechos y deberes que la Ley establece como sistema de protec‑ ción de los usuarios turísticos y eje informador de sus relaciones contractuales con la empresa turística. Esta ordenación jurídico‑administrativa no pretende interfe‑ rir en la libre relación de los sujetos turísticos (regulada, en gran parte, por el Derecho privado), sino fijar un contenido mínimo con el objetivo de garantizar 10 Las Leyes de turismo recogen un concepto expreso de turista, que gira, fundamentalmente, en torno a tres elementos definidores: 1) el turista es un usuario (lo que le identifica con la figura de consumidor); 2) que para el uso y disfrute del bien o servicio se desplaza temporalmente de su residencia habitual; y 3) este desplazamiento no debe tener una motivación de lucro y remuneración, sino de ocio y simple disfrute, lo que permite diferenciar la figura de turista de aquellas otras relacionadas con el ámbito laboral y económico. Por tanto, el turista es un consumidor cualificado, singular, aspecto éste que va a informar su estatuto jurídico (véase a modo de ejemplo el Art. 11 de la Ley cántabra en España o el Art. 3 de la Ley mexicana). Siendo este el concepto común aceptado en el Derecho turístico vigente, la legislación iberoamericana, a diferencia de las leyes turísticas en España, añade determinados requisitos que tratan de especificar aún más la figura del turista, requisitos que tienen que ver, fundamentalmente, con la duración de la estancia: el criterio de duración mínima (Art. 4 de la Ley boliviana), y el requisito de duración máxima de estancia, a partir de cuyo momento se entiende que el desplazamiento deja de tener como finalidad el disfrute turístico (Art. 38 de la Ley costarricense); o incluso a usuarios que visitan el destino sin pernoctación (Art. 3 de la Ley panameña).
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