Derecho del Turismo en las Américas

Análisis del Marco Jurídico del Turismo en Nicaragua 1135 El Art. 99 de la Constitución Política 5 define, más claramente, cuales son las funciones del Estado para promover las actividades económicas del país, en resu‑ men, nos dice que el Estado es el responsable de promover el desarrollo integral del país; garantizar los intereses y necesidades particulares; y proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y gestión económica. Las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, son también garantizadas por el Estado, con el fin de que contribuyan al desarrollo económico social del país, el marco jurídico para impulsar proyectos públicos privados que faciliten, regulen y estimulen las inversiones de mediano y largo plazo, necesarias para el mejoramiento y desarrollo de infraestructura en especial energética, vial y portuaria. La Constitución Política de la República de Nicaragua fija, propiamente, los principios y directrices de la actividad económica del país, en su título VI, capí‑ tulo I, denominado Economía Nacional. Partiendo desde este capítulo y adentrándose en su articulado, se encuentran una serie de disposiciones que per‑ miten apreciar la fuente de orientación de las distintas actividades económicas que se desarrollan a lo largo del territorio nacional. La actividad turística, como tal, es una actividad económica fundamental, en constante crecimiento y el turismo como actividad económica causa gran impacto en los ingresos y desarrollo a nivel nacional. Se enumeran las diferentes formas en que se manifiesta la actividad econó‑ mica nicaragüense y sus modalidades, asimismo menciona y especifica los mecanismos a través de los cuales se llevan a cabo todas estas actividades. La iniciativa económica es libre en Nicaragua. Se garantiza el pleno desarrollo de actividades económicas sin más limitaciones que motivos sociales o de interés nacional. La constitución, en estos aspectos, es muy flexible, porque garantiza la plena seguridad jurídica a toda aquella actividad dispuesta a contribuir en el desarrollo económico y social del país, mientras dicha actividad no sea contraria a la Ley y a las buenas costumbres. El carácter de flexibilidad o de inclusión de la Constitución también se manifiesta de manera que no encierra a un solo sector, ya sea público o privado, en la participación económica. La Constitución brinda discrecionali‑ dad en el actuar de las personas, tanto naturales como jurídicas, que desean formar parte de las actividades económicas de la República de Nicaragua y, a su vez, garantiza una participación en condiciones igualitarias para los distintos 5 Constitución Política de Nicaragua y sus reformas. Artículo 99.

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