Derecho del Turismo en las Américas

1136 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS sectores y de su ejecución siempre y cuando se cumpla con los preceptos estable‑ cidos en este articulado y en las leyes que le están subordinadas. 4.2. Ley General del Turismo No. 495 6 , Interés nacional Uno de los primeros elementos que se declaran en la correspondiente Ley es el turismo como un área de interés nacional y, a su vez, al INTUR (Instituto Nicaragüense de Turismo) como máxima autoridad y órgano rector de esta. Así mismo se establece la relación del INTUR con otros organismos del Estado, tanto públicos como privados, para facilitar el desarrollo y funciones de este. Declara al territorio de la República como unidad de destino turístico en su totalidad. Esto es de gran importancia, como se cita en el capítulo anterior del presente trabajo, la Constitución permite o brinda cierta discrecionalidad en el actuar de los agentes económicos, aspecto de gran relevancia en la evolución del sector turístico. Y así mismo la Ley define actividades turísticas actuales y futu‑ ras, otorgando así el legislador nuevamente cierta discrecionalidad y favoreciendo la creatividad e innovación de los empresarios turísticos. Desarrollo Sustentable del Turismo: Con respecto al desarrollo sustentable del turismo, en esta Ley se definen políticas del cuido al medio ambiente y respon‑ sabilidad ambiental en el desarrollo del sector turístico, así como la responsabilidad de las autoridades nacionales, municipales y regionales de incentivar el desarrollo sostenible y de bajo impacto en las actividades turísticas para garantizar la pre‑ servación del medio ambiente y el resguardo para futuras generaciones. Planificación de la actividad Turística: El INTUR, a través del PNDT 7 (Plan Nacional de Desarrollo Turístico), lleva a cabo la planificación y desarrollo de actividades del sector de turismo. Este se considera de vital importancia, ya que en este se encuentran principios normativos fundamentales para la planeación, fomento y desarrollo del turismo. El INTUR, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, está facultado para elaborar el PNDT. Las ZEPDT 8 (zonas especiales de planeamiento y desarrollo turístico) contienen elementos y, a su vez, ubicaciones que las hacen sumamente 6 Ley General de Turismo. Ley No. 495, Aprobada el 2 de Julio del 2004. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 184, del 22 de septiembre del 2004. 7 Ley 495, Ley General de Turismo, Artículo 25. 8 Ley 495, Ley General de Turismo, Artículo 29.

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