Derecho del Turismo en las Américas
Análisis del Marco Jurídico del Turismo en Nicaragua 1137 apropiadas para el desarrollo de actividades turísticas, siempre estableciendo un énfasis en la preservación de estas. Es competencia exclusiva del poder ejecutivo, a través del INTUR, declarar las ZEPDT. El INTUR impulsa gestiones y coordinaciones con los organismos públicos, en especial con el MARENA y las autoridades regionales, a fin de dotar las ZEPDT de los elementos necesarios para su desarrollo y preservación. Así también, el INTUR, con el acompañamiento de organismos públicos, se encarga de otorgar concesiones en propiedades asignadas por el Estado a su administración, destinadas únicamente al desarrollo de actividades turísticas y bajo el régimen establecido por el órgano rector. Descentralización de funciones y actividad turística en las regiones autónomas y municipales: El INTUR, para un mejor desarrollo de sus funciones, trabaja de manera descentralizada y con planes destinados al desarrollo del turismo en las regiones autónomas. Dichos planes son acordes a las pretensiones de los gobier‑ nos regionales. Promoción, fomento y capacitación turística. Corresponde, al INTUR, la promoción de los atractivos turísticos a través de los canales adecuados de difusión, para esto destina no menos del sesenta por ciento de sus ingresos. Dicha tarea se lleva a cabo a través del Consejo Nacional Consultivo de Capacitación y Patrimonio Turístico, una instancia colegiada con participación de instituciones del sector público y privado, pre‑ sidido por el INTUR, los cuales tienen como objeto consultar y armonizar, políticas, planes y proyectos de las instituciones integrantes del proyecto turís‑ tico nacional 9 . Turismo Social: El turismo social se define como: “Todos aquellos instrumen‑ tos a través de los cuales las personas de recursos económicos limitados y su familia, tengan acceso a sititos de interés turístico y en especial a aquellos bajo la administración del INTUR, con el objeto de promover la recreación y el espar‑ cimiento familiar en un ambiente higiénico, cómodo y seguro” 10 . Con esta definición se puede apreciar claramente el carácter inclusivo de la actividad turís‑ tica, es decir que incluye en ella diferentes esferas sociales y se adapta a las capacidades de los que le requieren. 9 Ley 495, Ley General de Turismo, Artículo 43. 10 Ley 495, Ley General de Turismo, Artículo 48.
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