Derecho del Turismo en las Américas
1138 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Es responsabilidad del INTUR promover y fomentar la participación de ins‑ tituciones tanto públicas como privadas para el desarrollo de este tipo de turismo y la recreación de la población. Prestadores de servicios turísticos Los prestadores de servicios turísticos son: “Toda persona natural o jurídica, quien de forma habitual y mediante paga, proporcione, intermedie, o contrate con el usuario o turista, la prestación de los servicios de la industria turística” 11 . A continuación de esta definición, en el Art. 57 de la presente Ley, encontramos una lista enumerada de los agentes que se consideran prestadores de servicios turísticos, y el reglamento de la presente ley define los alcances de las actividades de estos agentes propiamente, los cuales se presentan en el siguiente capítulo del presente trabajo monográfico. Incentivos El INTUR se encarga de crear y otorgar premios y reconocimientos y estímu‑ los en las actuaciones con respecto al turismo 12 . Dicho órgano rector es el encargado de estas actividades de estímulo hacia los prestadores de servicios turístico, como parte de la motivación y fomento de esta industria. 4.3. Análisis del reglamento de la Ley General de Turismo El presente reglamento 13 y su respectiva Ley son aplicables a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, prestadoras de servicios turísticos. El presente reglamento marca las pautas en las actuaciones y procesos que el INTUR lleva a cabo, para un desarrollo efectivo de las actividades de la industria del turismo. Desarrollo sustentable del Turismo: A través del Consejo Nacional de Pro ‑Limpieza y Ornato, se lleva a cabo la elaboración de planes estratégicos para el mantenimiento, conservación, limpieza y protección al medio ambiente y al patrimonio nacional. Planificación de la actividad Turística: Dicha planeación se lleva a cabo a tra‑ vés de PNDT que se menciona anteriormente en la Ley General de Turismo. 11 Ley 495, Ley General de Turismo, Artículo 56. 12 Ley 495, Ley General de Turismo, Artículo 58. 13 Reglamento de la Ley General de Turismo, Decreto No. 129‑2004, aprobado el 19 de noviembre de 2004, publicado en La Gaceta No. 227, del 22 de noviembre de 2004.
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