Derecho del Turismo en las Américas

114 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS unos adecuados niveles de calidad y seguridad en el desarrollo de la actividad, en la medida en que estos conceptos sí afectan al interés público del sector turístico. El catálogo de derechos reconocido en la legislación turística comparte un tronco común, un conjunto de derechos universales y clásicos 11 , a los que hay que añadir con una mención especial aquellos que son manifestación de ese modelo turístico basado en los conceptos de calidad, competitividad, seguridad y sostenibilidad 12 . Otros derechos objeto de atención específica son aquellos que se ejercitan ante la Administración Turística 13 , sin olvidar que junto a los dere‑ chos generales reconocidos a favor del turista coexisten aquellos que lo protegen en cada una las manifestaciones turísticas. En este sentido, se observa un impor‑ tante proceso de especificación de los derechos del turista , configurando derechos concretos para proteger al usuario en el desarrollo de las diversas actividades (como usuario de servicios de turismo activo, de turismo social, de alojamientos turísticos, etc.). Así, una mirada a las normas reglamentarias que ordenan los diversos subsectores turísticos, permite ir consagrando esta línea de “derechos turísticos especiales” 14 . También las leyes de turismo recogen los deberes de los turistas de forma concentrada. Así, como ocurre en la ordenación de los derechos, de nuevo debe tomarse en consideración la calificación del usuario turístico como consumidor 11 Entre otros, el derecho a obtener información objetiva, exacta y completa sobre los servicios contratados (Art. 34.a de la Ley paraguaya); recibir los servicios turísticos en las condiciones ofertadas o pactadas (Art. 65.c de la Ley nicaragüense); obtener cuantos documentos acrediten los términos de la contratación de los servicios (Artículo 91.3 de la Ley venezolana). 12 Entre estos, en España se puede citar el “ derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos ” (Art. 11.2 de la Ley gallega); “ tener garantizada su seguridad y la de sus bienes en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos legalmente ” (Art. 30.d de la Ley catalana); “ recibir un trato correcto por parte del personal de los establecimientos turísticos ” (Art. 21.d de la Ley aragonesa); o el “ derecho a no sufrir discriminación en el acceso a los establecimientos de las empresas turísticas por razones de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, opción sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, de acuerdo con lo que se establece en la normativa de espectáculos públicos ” (Art. 11.6 de la Ley gallega). También la legislación iberoamericana introduce este tipo de derechos. En esta línea, puede citarse la Ley de Nicaragua que, acorde con las nuevas corrientes del Derecho turístico, reconoce el derecho a ser atendidos con el debido respeto; gozar de tranquilidad, intimidad y seguridad personal y de sus bienes; gozar de servicios turísticos en condiciones óptimas de calidad a higiene; y obtener debida información para la prevención de accidentes (Art. 65). Asimismo, la Ley venezolana reconoce derechos como “ gozar de tranquilidad, intimidad y de la seguridad personal y de sus bienes ”, “ gozar de servicios turísticos en condiciones óptimas de seguridad e higiene” y “obtener debida información para la prevención de accidentes y enfermedades contagiosas ” (Art. 91). 13 Entre otros, el derecho a obtener, de la Administración pública competente, información objetiva, veraz y completa sobre los distintos aspectos de la oferta turística y de los servicios comprendidos en ella, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; el derecho a que la Administración pública competente garantice la efectividad de todos los derechos inherentes a su condición, y a que procure la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus quejas y reclamaciones; y el derecho a presentar las quejas y reclamaciones (Art. 12 de la Ley gallega). 14 S. CASTEL GAYÁN, “El estatuto del turismo en el Derecho del Turismo Iberoamericano”, en Estudios Turístico, Madrid, 2013, p. 95.

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