Derecho del Turismo en las Américas

1140 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 4.4. Ley de Turismo Rural Sostenible 16 Esta Ley está conformada por un total de seis capítulos, de los que se analizan propiamente cinco, los cuales competen a esta investigación y a su relación económico‑legislativa de la República de Nicaragua. Partiendo del Artículo 1 al Artículo 8, se encuentran el objeto de esta, el cual se orienta hacia la creación de acciones que contribuyan al desarrollo del turismo en los territorios rurales, creando condiciones y promoviendo medidas que faciliten el desarrollo de este tipo de turismo, todo con el fin de mejorar el nivel de vida para los habitantes de las zonas rurales. El turismo rural sostenible y sus diferentes modalidades estarán regidos por las normas que establezca la Ley No. 495, Ley General de Turismo de la República de Nicaragua, además de las normativas apro‑ badas por la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible. Las áreas protegidas, forestales, reservas y vías pecuarias se regirán de forma específica. En el caso de la costa Caribe, se tomará en cuenta especialmente lo estable‑ cido en la Ley No. 28, Estatutos de autonomía de las regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, y en la Ley No. 445, Ley del régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones autóno‑ mas de la costa atlántica de Nicaragua y los ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz. Dentro de los objetivos específicos se destaca el concepto de turismo rural, la importancia que este tipo de turismo se tiene como medio alterno del desarrollo de las comunidades rurales, la regulación de las distintas áreas rurales y la diver‑ sificación de la oferta turística 17 . El respeto al medio ambiente es, sin duda, uno de los elementos más impor‑ tantes que se encuentra en esta Ley, siendo responsabilidad del INTUR y del MARENA (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales) vigilar el buen funcionamiento de las distintas áreas; estas entidades deberán adoptar medidas que ayuden a sensibilizar en la importancia de conservar el medio ambiente y mejorar el medio rural. Esta Ley define al turismo rural sostenible como: “Actividad turística reali‑ zada en el espacio rural, las cuales son desarrolladas sosteniblemente por actores locales, para visitantes nacionales y extranjeros con el propósito de mejorar la calidad de vida de las poblaciones rurales, promoviendo el rescate de la identidad cultural y protección de la biodiversidad” 18 . 16 Ley de Turismo Rural Sostenible de la República de Nicaragua. Ley No. 835, aprobada el 20 de febrero del 2013. Publicada en La Gaceta No. 45, del 8 de marzo del 2013. 17 Ley No. 835, Ley de Turismo Rural Sostenible, Artículo 3. 18 Ley No. 835, Ley de Turismo Rural Sostenible, Artículo 5.

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