Derecho del Turismo en las Américas

Análisis del Marco Jurídico del Turismo en Nicaragua 1147 La gradualidad de las sanciones previstas por este reglamento y se aplicarán conforme a lo establecido en la Ley No. 495 29 , Ley general de turismo y su reglamento. 4.6. Ley de incentivos para la industria turística de la República de Nicaragua Esta Ley tiene como fin otorgar incentivos y beneficios a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a la actividad turística, debido al interés nacional y al carácter básicamente exportador, que permite la incorporación de mano de obra local, lo que genera beneficios a la economía y efectos positivos en la balanza de pagos del país. Según la Ley 30 , para que se cumpla el objetivo anterior, es necesario que se cumplan los siguientes lineamientos: 1) El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán establecer una adecuada coordina‑ ción entre ellos, que permita el establecimiento de un proceso simple, racional y rápido para facilitar y agilizar el desarrollo de actividades turís‑ ticas en el país y el otorgamiento de los beneficios de esta Ley. 2) Los demás Ministerios de Estado, entes autónomos de dependencias esta‑ tales que tengan relación permanente y coyuntural con la actividad turística nacional, prestarán la colaboración requerida y necesaria para respaldar al INTUR e impulsar dicho desarrollo. 3) El Banco Central de Nicaragua (BCN) y el INTUR establecerán acuerdos y mecanismos que fomenten y apoyen la financiación y la inversión pública y privada necesaria para el desarrollo de la actividad turística. Según lo anterior, se deduce que el Estado es el encargado de promover el desarrollo del turismo, a través de la coordinación de las diferentes instituciones que se encargan de esta temática, también es el Estado quién promueve las polí‑ ticas públicas referentes a los incentivos, siendo importante recalcar la participación de la empresa privada. 29 Ley No. 495, Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 184, del 22 de septiembre del 2004, su reglamento, el Decreto No. 1292004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227, del 22 de noviembre del 2004, y sus reformas. 30 Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua, Artículo 2, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 117, del 21 de junio de 1999.

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